Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240422-56)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 95
3.2.4. Concejalía-Delegada de Deportes y Fiestas.
Competencias. Se atribuyen a esta Concejalía-Delegada, con carácter general, los
asuntos relativos a Deportes y Fiestas y, en especial, las siguientes competencias:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Deportes y Fiestas y dirección de su personal sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Titular del Área.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de Deporte y Fiestas a excepción de los expedientes de contratación relativos
a las fiestas tradicionales atribuidos a la Titular del Área.
3. Proponer y ejecutar los programas de actuación en materia de deportes.
4. Propuesta y desarrollo del deporte base dentro del término municipal.
5. Prestar apoyo a los clubes deportivos del municipio.
6. Proponer al Área competente la creación de infraestructuras deportivas dentro
del término municipal y realizar el seguimiento de la iniciativa, sin perjuicio de
las competencias de las Concejalías encargadas de su ejecución.
7. Dirección, coordinación y gestión de polideportivos municipales.
8. Programación, organización y desarrollo de las fiestas del municipio en coordinación con la Titular del Área de Gobierno.
9. Recibir las sugerencias y reclamaciones de los vecinos en el ámbito de las competencias de la Concejalía dando traslado de las mismas al órgano competente en
Atención al Ciudadano.
10. Relación con las asociaciones y organizaciones sociales del ámbito de actuación
de la Concejalía.
11. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de
órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
12. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas
por delegación en asuntos propios de la Concejalía.
13. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de
gasto legalmente adquiridos, de asuntos de su ámbito de competencia.
14. Autorizar y celebrar matrimonios.
3.2.5. Concejalía-Delegada de Juventud y Voluntariado.
Competencias. Se atribuyen a esta Concejalía-Delegada, con carácter general, los
asuntos relativos a Juventud y Voluntariado y, en especial, las siguientes competencias:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Juventud y Voluntariado y dirección de su personal sin perjuicio de la superior
autoridad que corresponde a la Titular del Área.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de Juventud y Voluntariado.
3. Recibir las sugerencias y reclamaciones de los vecinos en el ámbito de las competencias de Juventud y Voluntariado dando traslado de las mismas al órgano
competente en Atención al Ciudadano.
4. Coordinar y desarrollar la política de juventud del municipio y ejecutar los programas de actuación en materia de juventud.
5. Proponer y ejecutar las medidas tendentes a prevenir el consumo de drogas y
las adicciones de toda clase de sustancias nocivas y promover programas de
ocio alternativo.
6. Propuesta, ejecución y seguimiento de las directrices específicas de la política
municipal en materia de Voluntariado y proponer y ejecutar los programas de
actuación en este ámbito.
7. Relación con las asociaciones y organizaciones sociales del ámbito de actuación
de la Concejalía.
8. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de
órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
9. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas por delegación en asuntos propios de la Concejalía.
10. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de
gasto legalmente adquiridos, de asuntos de su ámbito de competencia.
11. Autorizar y celebrar matrimonios.
BOCM-20240422-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 95
3.2.4. Concejalía-Delegada de Deportes y Fiestas.
Competencias. Se atribuyen a esta Concejalía-Delegada, con carácter general, los
asuntos relativos a Deportes y Fiestas y, en especial, las siguientes competencias:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Deportes y Fiestas y dirección de su personal sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Titular del Área.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de Deporte y Fiestas a excepción de los expedientes de contratación relativos
a las fiestas tradicionales atribuidos a la Titular del Área.
3. Proponer y ejecutar los programas de actuación en materia de deportes.
4. Propuesta y desarrollo del deporte base dentro del término municipal.
5. Prestar apoyo a los clubes deportivos del municipio.
6. Proponer al Área competente la creación de infraestructuras deportivas dentro
del término municipal y realizar el seguimiento de la iniciativa, sin perjuicio de
las competencias de las Concejalías encargadas de su ejecución.
7. Dirección, coordinación y gestión de polideportivos municipales.
8. Programación, organización y desarrollo de las fiestas del municipio en coordinación con la Titular del Área de Gobierno.
9. Recibir las sugerencias y reclamaciones de los vecinos en el ámbito de las competencias de la Concejalía dando traslado de las mismas al órgano competente en
Atención al Ciudadano.
10. Relación con las asociaciones y organizaciones sociales del ámbito de actuación
de la Concejalía.
11. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de
órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
12. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas
por delegación en asuntos propios de la Concejalía.
13. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de
gasto legalmente adquiridos, de asuntos de su ámbito de competencia.
14. Autorizar y celebrar matrimonios.
3.2.5. Concejalía-Delegada de Juventud y Voluntariado.
Competencias. Se atribuyen a esta Concejalía-Delegada, con carácter general, los
asuntos relativos a Juventud y Voluntariado y, en especial, las siguientes competencias:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Juventud y Voluntariado y dirección de su personal sin perjuicio de la superior
autoridad que corresponde a la Titular del Área.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de Juventud y Voluntariado.
3. Recibir las sugerencias y reclamaciones de los vecinos en el ámbito de las competencias de Juventud y Voluntariado dando traslado de las mismas al órgano
competente en Atención al Ciudadano.
4. Coordinar y desarrollar la política de juventud del municipio y ejecutar los programas de actuación en materia de juventud.
5. Proponer y ejecutar las medidas tendentes a prevenir el consumo de drogas y
las adicciones de toda clase de sustancias nocivas y promover programas de
ocio alternativo.
6. Propuesta, ejecución y seguimiento de las directrices específicas de la política
municipal en materia de Voluntariado y proponer y ejecutar los programas de
actuación en este ámbito.
7. Relación con las asociaciones y organizaciones sociales del ámbito de actuación
de la Concejalía.
8. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de
órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
9. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas por delegación en asuntos propios de la Concejalía.
10. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de
gasto legalmente adquiridos, de asuntos de su ámbito de competencia.
11. Autorizar y celebrar matrimonios.
BOCM-20240422-56
BOCM