Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240422-56)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
16 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

Pág. 309

Competencias. Se atribuyen a esta Concejalía, con carácter general, los asuntos relativos a la Portavocía y Coordinación del Gobierno municipal y en especial las siguientes
competencias:
1. Realizar las funciones de Portavoz del Gobierno municipal.
2. Coordinación de la actuación de las Áreas de Gobierno y seguimiento de los objetivos fijados a cada una de ellas.
3. Coordinación y ejecución de las directrices de la política del Ayuntamiento bajo la
supervisión de la alcaldesa.
4. Coordinación de las relaciones con el Pleno de la Corporación.
5. Autorizar y celebrar matrimonios.
Tercero.—Delegar la facultad de autorizar y celebrar matrimonios en todos los concejales de la Corporación.
Cuarto.—Delegar en la Junta de Gobierno Local:
1.o La aprobación de los Planes y Programas que se tramiten en el Ayuntamiento y
cuya competencia no sea del Pleno.
2.o La aprobación de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento.
3.o La imposición de sanciones urbanísticas superiores a 600.001 euros.
Quinto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las precedentes delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación
expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
Sexto.—Régimen de sustituciones para los casos de ausencias, enfermedad y vacantes:
a) La alcaldesa será sustituida, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, por orden de nombramiento, por los tenientes de alcalde, según el régimen establecido en
el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración.
b) Cada teniente de alcalde titular de Área de Gobierno será sustituido, en los casos
de ausencia, enfermedad o vacante, por los demás tenientes de alcalde titulares de
las Áreas de Gobierno, de la siguiente manera:
— La primera teniente de alcalde por las demás tenientes de alcalde por orden de
nombramiento.
— La segunda teniente de alcalde por la primera o tercera, por este orden.
— La tercera teniente de alcalde por la primera o segunda, por este orden.
c) Los concejales-delegados serán sustituidos, en los casos de ausencia, enfermedad
o vacante, por el teniente de alcalde responsable del Área de Gobierno correspondiente o, en su caso, quien le sustituya.
d) La alcaldesa podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento de
un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus
órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica,
económica, social, jurídica, sanitaria o territorial u otras lo hagan conveniente.
Séptimo.—El ejercicio de las competencias recogidas en este decreto se desarrollará,
en todo caso, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia
y eficiencia y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local.
Las competencias de coordinación y gestión de los órganos y las unidades administrativas y dirección de su personal atribuidas a los titulares de las Áreas de Gobierno y concejalesdelegados en este decreto, se ejercerán directamente por la alcaldesa-presidenta en casos de
extraordinaria y urgente necesidad derivados de situaciones de emergencia que puedan producirse por motivos de salud pública, climatológicos, catástrofes naturales u otros semejantes, respecto a los órganos administrativos implicados en dichas situaciones, hasta que cese
la causa que, en su caso, los origine. En estos casos, la alcaldesa-presidenta podrá constituir
un comité de trabajo para seguimiento de la situación de emergencia que, bajo su dirección,
coordine todas las medidas que sea preciso adoptar al efecto.
Entrada en vigor.—Las delegaciones y demás disposiciones establecidas en este decreto surtirán efecto desde el día de su firma, debiendo notificarse a los interesados y dar

BOCM-20240422-56

4. Concejal portavoz y coordinador del Gobierno