Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240422-56)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

3.2.2. Concejalía-Delegada de Familia y Atención a la Discapacidad.
Competencias. Se atribuyen a esta Concejalía-Delegada, con carácter general, los
asuntos relativos a Familia y Atención a la Discapacidad y, en especial, las siguientes
competencias:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Familia y Atención a la Discapacidad y dirección de su personal, sin perjuicio de
la superior autoridad que corresponde a la Titular del Área.
2. Propuesta, ejecución y seguimiento de las directrices de la política municipal en
relación con las materias de Familia y Atención a la Discapacidad y proponer y
ejecutar los programas de actuación en esta materia.
3. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de Familia y Atención a la Discapacidad.
4. Promover las actuaciones de competencia municipal de apoyo y protección de la
familia, con especial atención a los problemas de la infancia.
5. Promover y procurar, en el marco de las competencias municipales, el apoyo a las
personas con discapacidad y favorecer la inclusión de las mismas en el entorno
comunitario.
6. Relación con las asociaciones y organizaciones sociales del ámbito de actuación
de la Concejalía.
7. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de
órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
8. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas por delegación en asuntos propios de la Concejalía.
9. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de
gasto legalmente adquiridos de asuntos de su ámbito de competencia.
10. Autorizar y celebrar matrimonios.
3.2.3. Concejalía-Delegada de Conciliación, Educación y Relaciones con las Universidades.
Competencias. Se atribuyen a esta Concejalía-Delegada, con carácter general, los
asuntos relativos a Conciliación, Educación y Relaciones con las Universidades del término municipal y, en especial, las siguientes competencias:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Educación y dirección de su personal, sin perjuicio de la superior autoridad que
corresponde a la Titular del Área.
2. Incoación y tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean
propios de la Concejalía.
3. Propuesta, ejecución y determinación de directrices de la política educativa del
municipio que tendrá como objetivos fundamentales la escolarización de alumnos, el apoyo a la educación (tanto de jóvenes como de mayores) y el mantenimiento de los centros educativos públicos.
4. Gestión y evaluación de los programas, proyectos y actividades educativas, con
el objeto de mejorar la calidad de la educación.
5. Dirección y coordinación del personal encargado del mantenimiento y conservación de los centros educativos municipales.
6. Dirección y coordinación de todas las actividades municipales que se desarrollen
en los centros educativos.
7. Prevención y control del absentismo escolar.
8. Proponer y supervisar la celebración de convenios en materia educativa en los
ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones públicas y/o instituciones públicas y privadas.
9. Coordinar y proponer la celebración de acuerdos y convenios con las Universidades.
10. Relación con las asociaciones y organizaciones sociales del ámbito de actuación
de la Concejalía.
11. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de las resoluciones de
órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
12. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra resoluciones dictadas por delegación en asuntos propios de la Concejalía.
13. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de
gasto legalmente adquiridos de asuntos de su ámbito de competencia.
14. Autorizar y celebrar matrimonios.

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BOCM-20240422-56

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