C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240422-12)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 9 de abril de 2024, entre el Ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la ejecución y cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

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Sexta
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás Partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la
realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Para el caso de que existan actuaciones en curso de ejecución al sobrevenir la causa de
resolución, las partes pueden acordar la continuación de dichas actuaciones fijando un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación
de las mismas.
Séptima
Modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en
su artículo 50.
Octava
Comisión de Seguimiento
Canal de Isabel II y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de seguimiento
del Convenio, para el seguimiento y la coordinación de las actuaciones amparadas en el mismo. Estará formada por dos representantes de cada una de las partes para llevar un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos, de las obligaciones de justificación y de resolución de las controversias que puedan surgir.
Será presidida por uno de los representantes del Canal de Isabel II y mantendrá las reuniones que estimen oportunas para el buen desarrollo del convenio.
Novena
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir,
modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter
personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

BOCM-20240422-12

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