C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240422-12)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 9 de abril de 2024, entre el Ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la ejecución y cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

( www.comunidad.madrid/transparencia ), así como a través de los siguientes medios que pone a disposición Canal de Isabel II:
https://www.cyii.es/comunicacion
https://www.cyii.es/comunicacion-con-canal-isabel-ii-ente-publico
— En general, cumplir con todas las obligaciones que puedan derivarse del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y
resto de normativa europea y nacional aplicable. En especial, deberán adoptarse
las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el
conflicto de intereses que procedan, para garantizar una apropiada protección de
los intereses financieros de la Unión Europea en la ejecución de las actuaciones a
financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos aprobados por el Consejo de Gobierno con fecha 29 de diciembre de 2021, relativos al
Plan de Medidas Antifraude.
Tercera
Condiciones económicas
Canal de Isabel II, como ente instrumental de la Comunidad de Madrid para la gestión
de los fondos que están financiados por la Unión Europea, con cargo al Componente 5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”, del PRTR, aportará para la ejecución del proyecto la cantidad de 385.499,72 euros.
Asimismo, se compromete a asignar también al proyecto la suma de los remanentes
que se produzcan en el resto de las actuaciones que gestiona vinculadas la inversión 2 “Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación
del riesgo de inundación” del componente 5 del PRTR.
Por su parte, el Ayuntamiento aportará una cantidad inicial de 414.500,28 euros para
complementar así el importe estimado de la actuación, que es de 800.000,00 euros.
Durante la gestión los trabajos Canal de Isabel II dispondrá en primer lugar de los importes aportados por dicho Ente Público y utilizará la aportación del Ayuntamiento para
completar el importe total de la actuación.
Canal de Isabel II reintegrará al Ayuntamiento el importe correspondiente a la cantidad inicial aportada por el Ayuntamiento (414.500,28 euros) que no haya sido utilizada.
En virtud de lo expuesto, el presente Convenio no implica ejecución de gasto contra el
presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Titularidad de las infraestructuras y adscripción
Las infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio, en lo
relativo al paso de la carretera M-506 sobre el cauce, serán de titularidad de la Comunidad
de Madrid por estar afectas a la prestación del servicio público que tiene encomendado.
El cauce objeto de restauración mediante la actuación objeto de este Convenio forma
parte del dominio público hidráulico, siendo responsable de su conservación y mantenimiento el Ayuntamiento.
Quinta
El incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos y obligaciones asumidas en el convenio dará lugar a la resolución de este. En caso de incumplimiento
de los compromisos asumidos, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La parte no incumplidora tendrá derecho a percibir una indemnización de la otra parte equivalente al perjuicio económico ocasionado por el incumplimiento.

BOCM-20240422-12

Incumplimiento del Convenio