C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240422-12)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 9 de abril de 2024, entre el Ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la ejecución y cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”
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B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

cuenta corriente número ES84 0081 5136 7700 0180 3185 a nombre del Ente Público Canal de Isabel II.
— Poner a disposición de Canal de Isabel II, a los únicos efectos de poder desarrollar
el proyecto objeto del presente Convenio, los terrenos necesarios libres de cargas
y gravámenes.
— Facilitar y permitir a Canal de Isabel II el uso necesario de los terrenos mencionados, permitiendo el acceso de vehículos, maquinaria y medios humanos para llevar a cabo los trabajos objeto del presente Convenio.
— Se encargará de formalizar todas las autorizaciones y permisos necesarios por parte de otras administraciones distintas a las firmantes del presente Convenio, en
caso de ser necesario.
— Una vez finalizadas las actuaciones, en ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de medio ambiente urbano, se compromete al mantenimiento ordinario y a la limpieza del tramo de dominio público hidráulico que ha
sido objeto de las actuaciones reguladas en este convenio. Todo ello con vocación
de permanencia en el tiempo y garantizando su uso y disfrute por parte de los ciudadanos con las limitaciones establecidas por el Ordenamiento jurídico.
— Una vez finalizadas las actuaciones y en ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de evacuación de aguas residuales, se compromete al mantenimiento ordinario y conservación de la infraestructura que ha sido objeto de las
actuaciones reguladas en este convenio.
— Será responsable de mantener y conservar las infraestructuras ejecutadas y, conforme al artículo 28.4 de la LPHN, será responsable de las labores de conservación y mantenimiento del dominio público hidráulico en los tramos urbanos del
cauce objeto de esta actuación, con el fin de garantizar la funcionalidad prevista
de los trabajos desarrollados.
Obligaciones comunes a ambas partes:
Ambas partes manifiestan que la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio respeta el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés Do No Significant Harm), de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y las condiciones del etiquetado climático y digital. La actuación contribuye positivamente al seguimiento y restauración de ecosistemas
fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación.
Asimismo, manifiestan que la ejecución del proyecto no incurre en doble financiación
para esta misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o entes público, nacional, de la Unión Europea o de los organismos internacionales.
Ambas partes asumen el compromiso de cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Unión Europea. A tal efecto, asumen, entre otros, los siguientes compromisos:
— Aceptan la cesión de datos entre las Administraciones implicadas y el tratamiento de los
datos en relación con la ejecución de esta actuación financiada con cargo al PRTR.
— Aceptan el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
— Cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y publicidad
previstas en los artículos 8.2 y 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del proyecto, comprometiéndose ambas partes a incorporar el logo oficial del PRTR del Reino de España,
en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable.
— La sujeción a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre este convenio.
— Cumplimiento de las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
— Informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los
canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid, el canal
público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid

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BOCM-20240422-12

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