C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240422-12)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 9 de abril de 2024, entre el Ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la ejecución y cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

— Garantizar en la ejecución del proyecto, el respeto al llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, (“DNSH” por sus siglas en inglés
Do No Significant Harm), y de esta forma:
• Deberá garantizarse que al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales de origen natural referidos a la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos establecida
por la Decisión 2000/532/CE) generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en
sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.
• Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE contemplando las mejores técnicas disponibles y
empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma
segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta
calidad mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas
de clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.
• El proyecto y técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y
mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la
adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado.
— Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que
se pudieran determinar en el marco del PRTR.
— Remitir a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización y recepción de la actuación, un informe justificativo final que contendrá
la memoria descriptiva de los trabajos realizados y la inversión total efectuada.
— Mantener la documentación soporte durante el período de tiempo establecido en el
artículo 132 del Reglamento UE, 2018/1046, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento
financiero).
— Informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los
canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid, el canal
público de la IGAE y el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia ).
— Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, y en su caso, a la Fiscalía
Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el e artículo 129.1 del Reglamento
financiero, de conformidad con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
— En general, cumplir con todas las obligaciones que puedan derivarse del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y
resto de normativa europea y nacional aplicable. En especial, deberán adoptarse
las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el
conflicto de intereses que procedan, para garantizar una apropiada protección de
los intereses financieros de la Unión Europea en la ejecución de las actuaciones a
financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos aprobados por el Consejo de Gobierno con fecha 29 de diciembre de 2021, relativos al
Plan de Medidas Antifraude.
— En las licitaciones deberá recoger la obligación de indicar: NIF, nombre, domicilio fiscal contratista y subcontratistas, su aceptación de la cesión de datos y la declaración responsable modelo IV C de la Orden HFP/1030/2021 y su acreditación
de inscripción en el censo empresarios y profesionales retenedores.
Compromisos del Ayuntamiento:
— Cumplir con todas las obligaciones recogidas en el PRTR y en la Conferencia Sectorial, que le pudieran corresponder.
— Presentar ante Canal de Isabel II, en el plazo de siete días desde que la Confederación
Hidrográfica del Tajo autorice el Proyecto, el justificante de haber ingresado la cantidad inicial referido en la cláusula tercera de este Convenio (414.500,28 euros) en la

BOCM-20240422-12

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