C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240422-12)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 9 de abril de 2024, entre el Ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la ejecución y cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”
10 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

Pág. 71

Fluviales, Recuperación de Acuíferos y Mitigación del Riesgo de Inundación” del componente 5 del PRTR, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.
Segunda
Compromisos de Canal de Isabel II:
— Ejecutar las obras de las infraestructuras objeto del presente Convenio por sí mismo o a través de sus contratistas seleccionados conforme a la normativa de contratación pública que resulte de aplicación, y asumir el pago de las certificaciones
relativas a todos los conceptos relacionados con las obras una vez que se realicen,
incluyendo los costes de la comprobación y vigilancia de las obras, seguridad y
salud, y cualquier otro que sea necesario para su ejecución.
— Canal de Isabel II dedicará a esta actuación la cantidad de 385.499,72 euros más la
suma de los remanentes que se produzcan en el resto de las actuaciones que gestiona vinculadas la inversión 2 “Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación” del componente 5 del PRTR.
— Canal de Isabel II custodiará el dinero que aporte al Ayuntamiento de Fuenlabrada
en concepto de cofinanciación del Proyecto hasta la finalización de la actuación.
— Canal de Isabel II abonará todos los importes asociados a la actuación disponiendo
en primer lugar de los importes aportados por dicho Ente Público, utilizando la
aportación del Ayuntamiento solamente para complementar estos importes.
— Canal de Isabel II reintegrará al Ayuntamiento la cantidad de dinero correspondiente a la aportación inicial del Ayuntamiento que no haya sido utilizada, de conformidad con lo que establece la cláusula tercera de este Convenio.
— Asegurar que las actuaciones se realizan dentro de los plazos establecidos, con estricto cumplimiento de las normas de aplicación y conforme a los requisitos exigidos por el PRTR y las obligaciones en particular recogidas en Conferencia Sectorial, como:
• Cumplir con la obligación de creación de empleo en España, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional, en los términos
de la Conferencia Sectorial y al efecto de su justificación documental, aportar la
documentación justificativa.
• Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea,
así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores en la Unión Europea.
• Mantener una pista de auditoría que guarde la trazabilidad y el adecuado seguimiento de la ejecución de la actuación y el nivel de consecución de los hitos y objetivos propuestos, que facilite a Canal de Isabel II el cumplimiento de las obligaciones al respecto, recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del PRTR y la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
— Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la
actividad con cargo a los fondos NextGenerationEU que les corresponda conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 y resto de normativa europea y nacional aplicable.
— Remitir a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, antes del 1 de junio de cada
año, informe justificativo sobre el grado de ejecución del gasto y facilitar la información que se requiera y en particular la que deba suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
— Someterse al seguimiento y control que se establece en el PRTR y resto de normativa aplicable.

BOCM-20240422-12

Compromisos de las partes