C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240422-12)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 9 de abril de 2024, entre el Ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la ejecución y cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

Sexto
Conforme se determina en el apartado 4.2 del anexo I de la Conferencia Sectorial, las
Comunidades Autónomas, como beneficiarias del reparto de fondos, deben identificar las
actuaciones de su competencia, bien a ejecutar directamente, o bien aquellas que vayan a
ejecutar a través de convocatorias o convenios con las entidades locales, que cumplan con
los criterios establecidos en el punto 4 de la Conferencia Sectorial.
Esta disposición habilita a la Comunidad de Madrid para que pueda proceder a la ejecución de estas actuaciones mediante convenio con la entidad local afectada. Tanto la Comunidad de Madrid, a través del Ente Público Canal de Isabel II, como el Ayuntamiento ostentan competencias en la materia en cuestión al amparo de los preceptos indicados, por lo
que la utilización de la figura del convenio para la instrumentalización de esta actuación resulta idónea.
En este mismo sentido, el artículo 28.4 de la LPHN, en su inciso final, recoge expresamente la facultad de que dispone tanto el Ministerio de Medio Ambiente, como las Administraciones autonómicas y locales de suscribir convenios que financien las actuaciones
que se prevea realizar en cauces públicos situados en las zonas urbanas.
De igual forma, el artículo 135.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, determina que la Comunidad de Madrid y las Entidades
Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en
asuntos de su interés común, de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin
más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las
entidades que los celebren. Esta posibilidad también se encuentra recogida en el artículo 47 de
la Ley 40/2015 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, la actuación objeto del presente Convenio es de interés común de las
partes pues, como ya se ha señalado, ambas son competentes para realizar actuaciones en
cauces públicos situados en zonas urbanas.
En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la
realización de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación en un cauce
público en zona urbana de Fuenlabrada, se prestan de modo que se logren los objetivos que
tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La ejecución de las obras objeto del presente Convenio permitirá el cumplimiento del objetivo común de las partes relativo, en este caso, a la restauración del arroyo Tajapiés en su tramo inferior, desde el polígono Cobo Calleja en un punto
previo a su cruce con la carretera M-506 hasta su confluencia con el arroyo Culebro.
Séptimo
El municipio de Fuenlabrada se encuentra en una situación vulnerable frente a los episodios de avenida como consecuencia de la escasa capacidad hidráulica del cauce del arroyo Tajapiés. Lo expuesto justifica la necesidad y oportunidad de celebrar este Convenio.
Por tanto, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”, conforme a las bases de la Conferencia Sectorial y demás normativa aplicable, ambas partes acuerdan el presente convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El objeto de este convenio es la gestión de la actuación denominada “Restauración del
tramo bajo del arroyo Tajapiés. Fuenlabrada” (en adelante, el Proyecto), cuya finalidad es
la restauración del arroyo Tajapiés en su tramo inferior, desde el polígono Cobo Calleja en
un punto previo a su cruce con la carretera M-506 hasta su confluencia con el arroyo Culebro, todo ello con el afán de conseguir la adecuada protección y adaptación al riesgo de
inundaciones e integración ambiental en núcleos urbanos.
La actuación se desarrolla dentro del marco de la Conferencia Sectorial por la que se
regulan los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos para el “Plan de
actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en
núcleos urbanos”, con cargo a la inversión 2 “Seguimiento y Restauración de Ecosistemas

BOCM-20240422-12

Objeto y finalidad del convenio