C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240422-12)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 9 de abril de 2024, entre el Ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la ejecución y cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Décima
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas
y, en lo no previsto en éstas así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Asimismo, se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
demás normativa de aplicación.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y
efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento
prevista en el presente Convenio, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima
Transparencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web del Ente Público Canal de Isabel II. Asimismo, su contenido íntegro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2
de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y depositado en el Registro de Convenios y Protocolos en virtud de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid.
Duodécima
Efectos

BOCM-20240422-12

El presente convenio surtirá efectos desde su formalización hasta la finalización de la
actividad objeto de financiación (fecha de entrega al uso público) o, si esto no se produjese antes, hasta el 1 de junio de 2026.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 9 de abril de 2024.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del
Pozo.—Por el Ayuntamiento, Francisco Javier Ayala Ortega.
(01/5.489/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791