C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

terceros para la empresa, adecuándose en todo caso las decisiones en esta materia al sistema
de organización adoptado y de conformidad a la regulación normativa vigente en materia de
contratación laboral y mercantil.
ARTÍCULO 22. CONTRATACIÓN TEMPORAL
La empresa únicamente podrá celebrar contratos de trabajo de duración temporal en las
modalidades y por las causas contempladas en la normativa de aplicación en cada momento
ARTÍCULO 23. CLÁUSULA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Los empleados/as cederán en exclusiva a la Empresa todos:
i.

ii.
iii.

iv.

Los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial sobre las obras y demás
prestaciones que cree o produzca durante la vigencia de su relación laboral con la Empresa
y, en especial, el derecho de reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por
cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte, incluida la reproducción
gráfica, sonora, audiovisual y electrónica o digital.
El derecho de distribución ya sea mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otro medio.
El derecho de comunicación pública, por cualquier medio o procedimiento ya sea analógico
o digital, incluidos los procedimientos alámbricos o inalámbricos, la emisión, transmisión,
retransmisión y la puesta a disposición al público de las obras de tal forma que cualquier
persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento en que ella elija.
El derecho de transformación, incluida la traducción y la adaptación.

2. La cesión definida en esta cláusula tiene ámbito mundial, se realiza por todo el tiempo de
duración de la protección legal de dichos derechos, y para todas las modalidades de explotación
existentes, en cualquier tipo de soporte y formato, analógico o digital.
3. La Empresa ostentará los derechos objeto de la cesión tanto para el ejercicio de su actividad
habitual como para cualquier otra actividad que con carácter principal o instrumental decida
emprender en cualquier momento, así como sobre todos los materiales, obras, documentos y demás
prestaciones elaborado/as, creado/as u obtenido/as durante la vigencia del contrato de trabajo de
los empleados/as serán propiedad exclusiva de la empresa.
4. La Empresa podrá ceder o licenciar a terceros los derechos que son objeto de la cesión.
5. Para cualquier forma de explotación de las obras que quisieran realizar los empleados/as se
requerirá autorización previa, expresa y por escrito de la empresa.
A estos efectos, los empleados/as deberán, en todo caso, comunicar por escrito y de forma previa
esta voluntad a la Empresa, la cual, valorará dicha decisión y en su caso y si así lo estimase
conveniente, autorizará la explotación de la obra solicitada en los términos recogidos en el párrafo
anterior.
Esta autorización por parte de la empresa comprenderá únicamente la solicitud señalada sin que en
ningún momento dicha autorización supusiese un derecho del empleado/a a cualquier otro tipo de
explotación.

7. La cesión de derechos de explotación se regirá por lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley de
Propiedad Intelectual: «A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han
sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del
empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral» y
la retribución pactada contractualmente comprenderá la referida cesión, entendiéndose incluidos,
salvo pacto en contrario, los derechos remuneratorios previstos en el artículo 129 bis, apartado 8,
de la Ley de Propiedad Intelectual por lo que la compensación por la cesión de los derechos de
propiedad intelectual se encuentra íntegramente comprendida en el salario de las personas
trabajadoras, sin que a los mismos les corresponda cantidad adicional alguna por dichos conceptos.”
La titularidad de dichos derechos por la empresa comenzará desde el mismo momento en que éstos
surjan, sin que sea necesario el otorgamiento de ningún acuerdo, negocio o acto adicional y estará
cubierta por la retribución prevista para el empleado, sin que haya derecho a una compensación
económica adicional

BOCM-20240420-4

6. La compensación por la cesión de los derechos de propiedad intelectual se encuentra
íntegramente comprendida en el salario de los empleados/as, sin que a los mismos les corresponda
cantidad adicional alguna por el expresado concepto.