C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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La representación legal de las personas trabajadoras participará, no obstante, en el desarrollo e
implantación de los distintos planes y acciones, debiendo ser informado de las mismas por el
responsable de formación con la máxima antelación posible. Asimismo, la representación legal de
los trabajadores presentará regularmente las necesidades de cursos de formación a la Empresa.
3.º

Los cursos de formación estarán clasificados con arreglo a las siguientes categorías:
circunstancia.
a) Cursos de reconversión o reciclaje profesional. Tendrán esta consideración todas aquellas
acciones formativas dirigidas a reconvertir a las personas trabajadoras cuya función o
puesto de trabajo se hubiera declarado obsoleto como consecuencia de una modificación
sustancial en su contenido, ya fuera por cambio de oficio, introducción de nuevas
tecnologías o necesidades de rentabilidad o racionalización del trabajo.
Las acciones encuadradas en esta categoría serán de asistencia obligatoria por parte de las
personas trabajadoras a quienes vayan dirigidas y tendrán lugar preferentemente dentro de
su jornada laboral. Cuando ello no fuera posible en todos los casos, se realizarán fuera de
jornada, compensando a las personas trabajadoras el tiempo utilizado por esta circunstancia.
b) Cursos de perfeccionamiento profesional para el desarrollo o actualización del puesto de
trabajo. Tendrán esta consideración todas aquellas acciones formativas dirigidas a mejorar
la cualificación profesional de las personas trabajadoras en aspectos propios de su oficio
que, sin ser imprescindibles para el normal desarrollo de sus cometidos, puedan resultar
convenientes de cara a la evolución profesional futura de los distintos puestos de trabajo.
Las acciones encuadradas en esta categoría serán de asistencia recomendada, y podrán
tener lugar dentro o fuera de jornada, con las siguientes particularidades.
b.1) Si se producen dentro de jornada, las personas trabajadoras asistentes a las mismas,
de entre los designados por la Dirección, deberán recuperar parte del tiempo
empleado en esta formación, a razón de treinta minutos por cada hora invertida.
b.2) De realizarse fuera de jornada, la persona trabajadora tendrá derecho a un día de
permiso acumulable a vacaciones por cada catorce horas efectivas de formación.
Cuando la asistencia a estos cursos tenga lugar en días de libranza la persona
trabajadora, la compensación a efectuar por esta circunstancia será de un día de
libranza adicional por cada diez horas de formación en dichos días.
Para tener derecho a la compensación por asistencia a que se refiere el párrafo anterior
será requisito imprescindible la asistencia continuada y completa la persona trabajadora a
todas las sesiones, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
c) Cursos de perfeccionamiento en materias no estrictamente necesarias para el puesto de
trabajo.

4.º

El encuadramiento de las distintas acciones formativas en una u otra de las categorías
contempladas en el punto 3 se llevará a cabo por la Dirección con carácter previo a la iniciación
de las mismas, teniendo en cuenta, en su caso, las facultades de la representación legal de los
trabajadores según se ha señalado en el punto 2.

5.º

Las acciones formativas que se realicen al amparo de planes estatales o autonómicos
municipales de formación continua se regirán por las condiciones específicas que se recojan
en dichos planes.

ARTÍCULO 21. CONDICIONES DE EMPLEO Y CONTRATACIONES
Será facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa la determinación, el establecimiento y las
modificaciones de la política en materia de contratación y organización de la plantilla de
trabajadores, así como todas aquellas que se relacionen con la prestación de servicios de

BOCM-20240420-4

Otras acciones formativas que pudieran plantearse fuera de los supuestos contemplados en
los apartados a y b tendrán carácter voluntario, que de realizarse fuera de jornada la asistencia
a las mismas no dará derecho a compensación de ningún tipo: en el caso de tener lugar dentro
de la jornada, podrá exigirse la recuperación del tiempo invertido en aquéllas.
Este mismo criterio será de aplicación cuando las personas trabajadoras no encuadradas
en acciones formativas concretas deseen incorporarse a alguna de ellas, sin perjuicio de
que en cualquier caso deba ser previamente solicitado a la Dirección y autorizado por ésta.