C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

2. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada regulados del artículo 15
del ET concertados por tiempo de hasta dos meses, el periodo de prueba no será superior a 15 días
y entre dos y seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes.
3. En los casos de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios en prácticas el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para trabajadores
que estén en posesión de título de grado medio, certificado de profesionalidad de nivel 1 y similares
o 2 y dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión
de título de grado superior, certificado de profesionalidad de nivel 3 y similares.
4. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, excepto los derivados de la resolución de la
relación laboral que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso,
sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización alguna por esta circunstancia. Transcurrido
el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos,
computándose dicho periodo de tiempo a efectos de antigüedad la persona trabajadora en la
empresa.
5. Asimismo, el personal que opte a y obtenga un puesto correspondiente a un grupo profesional
superior podrá quedar sometido a un periodo de prueba que en ningún caso podrá ser superior al
establecido para el personal de nuevo ingreso. El sometimiento al periodo de prueba deberá serle
comunicado al trabajador/a por escrito en el momento de la aceptación del nuevo puesto. La ausencia
de este requisito supondrá la inexistencia del periodo de prueba. Durante el periodo de prueba
cualquiera de las partes podrá desistir de la promoción. Si así fuera el caso, la persona trabajadora
tendrá derecho a ser reincorporado a su puesto, si aún está vacante, o, en su defecto, a un puesto
similar. Cuando la persona trabajadora haya ocupado el puesto del grupo profesional superior en
aplicación de la movilidad funcional no será de aplicación el periodo de prueba aquí regulado.
6. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al
trabajador/a durante el período de prueba interrumpirán el citado período de prueba. En estos
supuestos ambas partes pactarán en cada caso, si debe o no producirse la instancia de resolución
descrita anteriormente en dichas circunstancias.
ARTÍCULO 19. CESES
1. Las personas trabajadoras deberán preavisar su baja en la empresa con una antelación mínima
de 15 días. La falta de comunicación supondrá para la persona trabajadora el descuento de un día
de haberes por cada uno que le falte en la citada comunicación.
2. En el momento de la liquidación la persona trabajadora deberá devolver todos los utensilios
pertenecientes a la empresa y el carné profesional o la tarjeta de control que le haya sido entregada
por la sociedad. En caso de pérdida o no devolución, la empresa estará facultada para descontar de
la liquidación el correspondiente importe de las herramientas o equipos no devueltos.
ARTÍCULO 20. FORMACIÓN
1. Intensificación de la política de formación.
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo la Dirección de la Empresa intensificará la política
de formación actualmente aplicada, estudiando su posible extensión a campos ajenos a los
considerados hasta el momento.
A tales efectos, la representación legal de las personas trabajadoras presentará para su estudio un
memorándum de necesidades y prioridades, con indicación de las personas trabajadoras
particularmente afectados, la extensión de los períodos formativos y la incidencia sobre el
desempeño del trabajo que tales actuaciones ocasionarán.
2. Criterios a aplicar inicialmente.

1.º

Con independencia de los acuerdos formativos concretos que la Empresa pueda concertar con
Universidades, Escuelas Técnicas y/o de Formación Profesional a todos los niveles la Dirección
continuará con su política de formación para el personal de plantilla, mediante planes anuales
que implementen la continua capacitación profesional y puesta al día en los respectivos
cometidos y especialidades.

2.º

Los planes de formación, así como las distintas acciones formativas que en los mismos se
prevean, serán elaborados y organizados por la Dirección, la cual determinará en cada caso
los departamentos a los que vayan dirigidos y las personas que deban asistir a los mismos.

BOCM-20240420-4

Salvo y hasta que se lograra un acuerdo distinto durante la vigencia de este Convenio, seguirán
aplicándose los criterios hasta ahora seguidos, a saber: