C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato de
trabajo, percibiendo la indemnización que legalmente le pueda corresponder. La compensación a
que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como de los familiares a su
cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que incluirá el abono de los gastos,
exclusivamente ocasionados para efectuar el traslado, de locomoción y manutención la persona
trabajadora y de sus familiares, de los gastos de desplazamiento de mobiliario y enseres. La
empresa abonará al trabajador/a una cantidad económica a partir de la fecha de efectividad del
traslado, en concepto de plus de destino, por importe mínimo de 350 euros brutos mensuales. Dicha
cantidad tendrá la consideración de no consolidable, puesto que la persona trabajadora la percibe
única y exclusivamente en atención a su traslado.
3. Si por traslado de un trabajador/a decidido por la empresa en aplicación del presente artículo la
persona trabajadora debe cambiar de residencia, su cónyuge, si fuera trabajador/a de la misma
empresa, tendrá derecho preferente al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
4. Desplazamientos. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien para
la cobertura de vacantes referidas a la actividad empresarial, la dirección de la empresa podrá
efectuar desplazamientos temporales de personas trabajadoras, por períodos inferiores a un año,
que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando además
de los salarios, los gastos de viaje y alojamiento y los de manutención.
5. La persona trabajadora deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a
la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a diez días laborables en el caso de
desplazamientos de duración superior a tres meses, salvo situaciones de excepcional urgencia que
lo justifiquen. En estos casos la persona trabajadora tendrá derecho a un permiso de cuatro días
laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como
tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
6. Notificada la decisión de desplazamiento, la persona trabajadora tendrá derecho a optar entre
éste, percibiendo en ese caso la compensación por gastos establecida en el punto 4 del presente
artículo, o la extinción de su contrato de trabajo, percibiendo la indemnización que legalmente le
pueda corresponder.
7. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán,
a todos los efectos, el tratamiento previsto en este Convenio Colectivo para los traslados.

CAPÍTULO III
Empleo y contratación
ARTÍCULO 16. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
La estabilidad en el empleo es un principio de la política laboral de la empresa. Con tal objetivo, ambas
partes acuerdan que la forma ordinaria de contrato es el contrato indefinido. No obstante, para la
contratación laboral de trabajadores la empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades
contractuales vigentes en el momento de la contratación, con sometimiento a los requisitos legales de
las mismas.
ARTÍCULO 17. INGRESO EN LA EMPRESA
1. Corresponde a la dirección de la empresa, con carácter exclusivo, la cobertura de las vacantes
que puedan producirse de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo, así como la fijación de
las condiciones y pruebas que hayan de exigirse, en cada caso, al personal de nuevo ingreso.

3. En el caso de ser una incorporación externa la dirección de la empresa propiciará que, en igualdad
de circunstancias y cuando existan candidatos que, según el exclusivo criterio de la dirección, cumplan
con los requisitos y reúnan las condiciones de idoneidad al efecto, se prime a las personas ex trabajadoras
que hubiesen extinguido la relación laboral de manera forzosa en proceso de despidos objetivos.
ARTÍCULO 18. PERIODO DE PRUEBA
1. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba que en ningún caso podrá
exceder de seis meses para un titulado de grado superior o medio, ni de dos meses para las demás
personas trabajadoras, excepto para los no cualificados que será de quince días laborables.

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2. La dirección de la empresa propiciará que, en igualdad de circunstancias y cuando existan
candidatos que, según el exclusivo criterio de la dirección, cumplan con los requisitos y reúnan las
condiciones de idoneidad al efecto, se prime la promoción profesional interna.