C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
ARTÍCULO 24. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Se establece el sistema de clasificación profesional de la empresa.
Clasificación profesional
Basado en un análisis sobre la estructura, los puestos de trabajo y sus responsabilidades se ha
creado una clasificación. Compuesta de tres áreas.
Para ello se ha tenido en cuenta tanto el contenido de los puestos, de naturaleza común en cuanto
a las actividades y funciones del trabajo que desarrollan, así como los objetivos que las definen.
Delimitan la trayectoria natural de una carrera profesional.
REDACCIÓN: Integra aquellos puestos de trabajo cuya misión es la producción de contenidos en
cualquier soporte.
GESTIÓN: Aglutina los puestos que tienen como funciones principales el control interno de la
empresa y cuyo objetivo es dar soporte especializado o funcional al resto de las áreas de la misma.
COMERCIAL: Puestos cuyas funciones, de manera directa, se encargan de las relaciones con los
clientes y de la consecución de los objetivos de venta.
Los grupos profesionales son la agrupación de aptitudes profesionales, titulación y contenido general
de la prestación laboral que incluye diferentes funciones y/o especialidades profesionales de similar
carácter y naturaleza. Ligados al plano estratégico, táctico u operativo, en que actúen los puestos.
Los Grupos Profesionales tienen una definición general, así como una definición individual
atendiendo a los siguientes factores objetivos identificativos del nivel de responsabilidad; Gestión de
equipos, complejidad, conocimiento técnico y grado de autonomía. Ambas se definen a continuación.
Estos grupos profesionales podrán estructurarse a su vez en subgrupos y/o niveles que se
determinarán en cada convenio colectivo.
GRUPO 1: MANDOS INTERMEDIOS
Los mandos intermedios constituyen el enlace entre las unidades funcionales de las organizaciones
y el equipo de dirección.
Implementan acciones que desarrollan a nivel operativo las políticas estratégicas definidas por la
dirección en su ámbito específico de actuación y son responsables de una unidad de trabajo
funcional homogénea con un conocimiento amplio o especializado en su área de responsabilidad.
Definen, controlan e implantan los planes y procesos de su área de influencia apoyando las
necesidades particulares de su especialidad a través de la aplicación de estándares, normativas y
procedimientos.
Horizonte temporal de actuación a resultados de carácter anual.
Gestión de equipos: Planificación y dirección de equipos de personas (redactores, técnicos,
analistas, comerciales y soporte…) proporcionando asesoramiento táctico y apoyo a sus
colaboradores.
Complejidad: Traducción de políticas en procedimientos operativos que apoyan la consecución de
los objetivos de su área, proporcionando soluciones que encajen con los entornos y retos internos y
externos.

Grado de autonomía: Actúan de acuerdo con prácticas y procedimientos contemplados por políticas
bien definidas bajo supervisión de los resultados finales, pudiendo establecer normas, rutinas de
trabajo e instrucciones para sus colaboradores.
A la firma del presente Convenio Colectivo los puestos de trabajo que se incluyen en este Grupo 1
son: redactor jefe, jefe de área y jefe de sección.

BOCM-20240420-4

Conocimiento técnico: Conocimiento amplio y especializado con experiencia profesional, con
competencia para la resolución de problemas y siendo reconocido internamente en su campo de
especialidad