C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

Redactor jefe: es el periodista que, a las órdenes del Director del periódico, asume la
responsabilidad de la coordinación y configuración de su sección, y en lo que son sus líneas básicas
de orientación y comunicación.
Jefe de sección (Redacción): es el periodista que asume la responsabilidad, por debajo del
redactor jefe, de una determinada parcela de su sección y en lo que son sus líneas básicas de
orientación y comunicación.
Jefe de área (Gestión): es quien con competencia y experiencia profesional suficiente, asume la
responsabilidad de la dirección y coordinación de una unidad funcional subordinada y comprensiva
de algunas de las actividades en que el mismo se diversifique, respecto a los cometidos
administrativos, informáticos o generales de la empresa, pudiendo no tener personal a su cargo y si
lo tuviera se encargará de impartir los correspondientes criterios de funcionamiento, controlando y
supervisando su labor. De todo ello rendirá cuentas ante el director de departamento.
Jefe de sección (Gestión): es quién con competencia y experiencia profesional suficiente, asume
la responsabilidad de la coordinación de una parte de una unidad funcional, respecto a los cometidos
administrativos, informáticos o generales de la empresa, pudiendo no tener personal a su cargo y si
tiene personal a su cargo se encargará de impartir los correspondientes criterios de funcionamiento,
controlando y supervisando su labor. De todo ello rendirá cuentas ante el jefe de área.
GRUPO 2: REDACTORES Y TÉCNICOS
Desarrollan su actividad en el plano operativo; es decir, ejecutan actividades y tareas especializadas
dentro de los procedimientos establecidos o en prácticas profesionales consolidadas de cara a
conseguir las finalidades del puesto.
Responsables de la realización de las funciones o tareas de su propio trabajo, normalmente
siguiendo las instrucciones definidas por su superior jerárquico.
Puestos que, con un alto nivel de especialización, fundamentalmente ejecutan actividades y tareas
que precisan un elevado conocimiento de una especialidad profesional concreta o de una amplia
gama de procedimientos.
Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando, exigen un alto
contenido intelectual.
Horizonte temporal de actuación a resultados: diaria/semanal/mensual.
Complejidad: Proporcionar mejoras o adaptaciones de metodologías preexistentes cuando se
demanden soluciones especializadas o anticipar problemas potenciales dentro de su área de actividad.
Conocimiento técnico: Dominio de un conocimiento especializado de su área profesional con una
competencia y solvencia técnica que le permite de forma sistemática asesorar o ejecutar sus
funciones y responsabilidades.
Grado de autonomía: Sujeto a prácticas y procedimientos claramente definidos, proponiendo
desarrollos metodológicos o prácticas de mejora de su actividad con la aprobación de su superior.
Los resultados son objeto de supervisión periódica antes, durante y después de su consecución.
A la firma del presente Convenio Colectivo los puestos de trabajo que se incluyen en este Grupo 2
son: Redactor, técnicos, comercial y coordinador de publicidad.
Redactor: es el periodista que asume los cometidos propios de información literaria, gráfica o
audiovisual correspondiente a la sección a la que esté asignado, siguiendo las indicaciones del jefe
de la misma y conforme a las prácticas y códigos de la profesión periodística.
Técnico de servicios: es el profesional que realiza las tareas de su sección, por su experiencia
profesional y conocimientos técnicos actúan con autonomía y tienen capacidad para tomar
decisiones. Incluye áreas técnicas (Diseño y Control de Producción, Sistemas y Programación) y de
gestión (Planificación y Gestión, RR.HH., Servicios Generales…)
Técnico: es el profesional que realiza tareas de carácter operativo utilizando los equipos, máquinas
y herramientas necesarias para la realización de su cometido, con conocimientos adecuados para
el ejercicio de la actividad. No tienen personal a su cargo y no ejercen autonomía en la toma de
decisiones más allá de las funciones propias de su puesto.
Comercial: es aquel que realiza labores de carácter comercial, tanto para la prospección de nuevos
clientes como mantenimiento de los ya existentes, bajo las directrices marcadas por la Dirección
comercial.
Promotor de Publicidad: es aquel que realiza labores de carácter comercial, sin personas a su
cargo, tanto para la prospección de nuevos clientes como mantenimiento de los ya existentes, bajo
las directrices marcadas por la dirección comercial.

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