C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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Secretaria Dirección: Son aquellos profesionales cualificados con idiomas, que realizan funciones
de asistencia y apoyo con discreción, a los directores cuyo soporte tenga encomendado, realizando
sus funciones con autonomía y capacidad de toma de decisiones en el ámbito de su responsabilidad.
Secretaria de Redacción: dar soporte administrativo a la redacción según las directrices de la
Dirección con el objetivo de facilitar su gestión. (Organización de viajes, solicitud de credenciales,
contactar con fuente, proveedores, etc.)
GRUPO 3: SOPORTE TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
Desarrollan su actividad, bajo la supervisión de mandos o profesionales de más alta cualificación,
ejecutando trabajos de soporte centrados en la realización de tareas y rutinas cualificadas dentro de
procedimientos definidos.
Desarrollan trabajos estandarizados y dentro de un marco de iniciativa y responsabilidad delimitado
por la naturaleza de sus actividades y tareas.
Prestan soporte técnico o administrativo tanto dentro como fuera de su unidad con comprensión a
nivel teórico o práctico de su campo de trabajo.
Horizonte temporal de actuación a resultados: diaria/semanal.
Complejidad: Identifican problemas sencillos y toman acciones pertinentes para resolverlos,
aplicando prácticas básicas de solución de problemas en uno o varios procesos o rutinas de trabajo.
Conocimiento técnico: Conocimientos básicos y experiencia relevante en el uso adecuado de
herramientas y equipos comunes.
Grado de autonomía: Actúa de acuerdo a rutinas y procesos estandarizados, aplicando reglas
escritas, experiencias e instrucciones y sujeto a una supervisión muy cercana, para la obtención de
resultados claros, esperados y predecibles.
A la firma del presente Convenio Colectivo los puestos de trabajo que se incluyen en este Grupo 3
son: Administrativo, auxiliar administrativo y secretariado de departamento.
Secretariado de departamento o Administrativo: es la persona que con experiencia en su ámbito
de gestión realiza tareas de carácter administrativo y operativo bajo la supervisión de su superior,
sin personal a su cargo y con autonomía en la toma de decisiones en las funciones propias de su
puesto. También realizan labores de naturaleza de asistencia y apoyo al departamento siguiendo
las directrices específicas recibidas para cada función encomendada.
Auxiliar administrativo: es la persona que según directrices específicas de sus superiores realiza
funciones de apoyo de carácter mecánico inherentes a las áreas de gestión. Quedan adscritos a
esta categoría los/las telefonistas-recepcionistas, grabadores de datos.
ARTÍCULO 25. GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES
Los grupos profesionales establecidos en el presente convenio colectivo se estructuran en niveles
como consecuencia de la transposición del sistema de clasificación profesional por categorías
existentes en el convenio colectivo anterior.
La incorporación en cada uno de estos grupos profesionales y niveles responderá a criterios objetivos.
Cada uno de los niveles que conforman cada grupo profesional está compuesto de dos niveles
salariales. Un nivel salarial de ingreso y un nivel salarial a los 18 meses que se aplicará
automáticamente una vez cumplido un periodo de 18 meses en el nivel salarial de ingreso.
La empresa podrá asignar a las personas trabajadoras a un nivel superior dentro del mismo
grupo profesional.

CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo

La jornada anual laboral ordinaria para todo el personal afectado por este Convenio es de 1620
horas que es equivalente a 36 horas semanales y que se podrán prestar de lunes a domingo.
La jornada que corresponda a cada trabajador/a será la que figure en su contrato de trabajo. Entre
el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Por cada cinco días trabajados, habrá dos días de libranza, independientemente del día en que se
comience el trabajo en la semana. El descanso semanal será preferentemente en sábado y domingo.

BOCM-20240420-4

ARTÍCULO 26. JORNADA DE TRABAJO