C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

Durante los meses de verano (de 1 de junio a 30 de septiembre) las publicaciones aplicarán la
jornada continuada, salvo en aquellos productos o departamentos en los que según la Dirección de
la Empresa sea necesario cubrir los turnos de mañana y tarde.
Asimismo, en las publicaciones durante este periodo se establecerán turnos rotatorios para atender
las necesidades productivas de las publicaciones “on-line”, que serán notificados por la empresa a
los trabajadores afectados, bien de una sola vez al inicio del periodo de jornada continuada, bien en
varias veces, de acuerdo con las necesidades operativas, en cuyo caso el preaviso para cubrir el
turno de tarde deberá hacerse con un plazo de preaviso de siete días.
ARTÍCULO 27. HORARIO
1. El horario de trabajo serán los habituales de cada producto. Sin perjuicio de la existencia de los
horarios básicos y de su normal cumplimiento, el trabajo periodístico se considera realizado en
régimen de trabajo a tarea.
2. Todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo deberá someterse a los
sistemas de control de asistencia que la Dirección de la Empresa estime en cada momento.
3. Las partes pactan la posibilidad mediante acuerdo mutuo, entre empresa y trabajador/a, el poder
realizar una parte de la jornada diaria o semanal de manera deslocalizada. En estos casos la jornada
se realizará en el centro de trabajo de manera preponderante, estableciendo cada unidad los criterios
organizativos que mejor se adapten a sus circunstancias.
Estos pactos, que afectan a todos los trabajadores, permitirían en aquellas situaciones de reducción
de jornada por cuidado de hijos, así como otras causas legales, la recuperación de la reducción
salarial al completar la labor deslocalizada de la empresa, permitiendo la conciliación y recuperando
la jornada completa. El fin es conseguir compatibilizar la dimensión profesional y personal sin
detrimento de ninguna de ellas, consiguiendo compaginar las necesidades personales con la
productividad necesaria y manteniendo la percepción salarial.
Las partes pueden plantear, con un preaviso de un mes y de manera motivada, volver a realizar la
jornada completa de forma presencial en el centro de trabajo. Las personas que cumplan los
requisitos para la solicitud de la jornada reducida por las causas legalmente establecidas siempre
podrán ejercer su derecho.
ARTÍCULO 28. DÍAS DE LIBRANZA Y FESTIVOS
Cuando se trabaje en días de libranza de semana o festivo se retribuirá con una hora libre por cada
hora trabajada, a disfrutar en el siguiente trimestre a los días trabajados, de común acuerdo entre
empresa y trabajador/a, más un plus equivalente al 50% del valor de las horas ordinarias trabajadas
o bien con 1,5 horas libres por cada hora trabajada.
ARTÍCULO 29. HORAS EXTRAORDINARIAS
1. En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y demás normas aplicables.
2. Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo
indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características de la actividad
de la empresa, las personas trabajadoras se obligan a realizar las horas extraordinarias necesarias
para la finalización de una tirada, el cierre de la publicación, la reparación de una avería o cualquier
otra causa no imputable a la organización de la producción sin poder exceder el tope máximo
legalmente establecido.
3. La realización de horas extraordinarias será de carácter voluntario excepto en los supuestos del
párrafo 2 de este artículo.

Todas las personas trabajadoras disfrutarán de veintiséis días laborables. De los cuales quince
días como mínimo se disfrutarán entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, y los restantes se
fijarán de mutuo acuerdo entre las partes siendo de preferencia en los periodos de Semana
Santa y Navidad.

BOCM-20240420-4

ARTÍCULO 30. VACACIONES