C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

Pág. 315

CAPÍTULO VI
Retribuciones
ARTÍCULO 31. ESTRUCTURA DEL SALARIO
Las retribuciones económicas, ya en metálico, ya en especie, que perciban las personas
trabajadoras como consecuencia de su prestación de trabajo serán de naturaleza salarial si vienen
a retribuir específicamente el desempeño efectivo de su contraprestación de trabajo.
Así tendrán consideración de percepciones de naturaleza salarial los siguientes conceptos retributivos:
salario base y los siguientes complementos: complemento ad personam, antigüedad y complemento
de responsabilidad. No forman parte del salario, las indemnizaciones y las compensaciones de
naturaleza extrasalarial: gastos de viaje, desgaste de material y vales de comida en los límites legales.
De igual manera no serán consideradas retribuciones salariales las “prestaciones sociales”, anticipos
y aportaciones a seguro colectivo de vida.
Las retribuciones salariales se establecen, y satisfacen íntegramente, atendiendo a la prestación del
trabajo a tiempo completo durante la jornada ordinaria que se fija en el presente convenio colectivo.
En los supuestos de jornadas reducidas se ajustarán las retribuciones salariales proporcionalmente
al tiempo efectivo de trabajo.
ARTÍCULO 32. SALARIO BASE.
Serán para cada grupo profesional y nivel los que figuran en la tabla salarial Anexo I.
ARTÍCULO 33. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD:
Vendrá referido por trienios de cuantía fija a razón de 45,61 euros mensuales por cada uno de ellos.
En la disposición adicional quinta se establece cual es el inicio de percepción de los trienios.
ARTÍCULO 34. COMPLEMENTO AD PERSONAM.
1. Las personas trabajadoras que por contrato de trabajo individual hubieran pactado un salario
superior a aquel que se establece en las tablas salariales del presente convenio colectivo para su
grupo profesional y nivel percibirán bajo el concepto de complemento ad personam la cantidad que
exceda el salario pactado al salario de tablas.
2. Este complemento no será compensable ni absorbible salvo para el caso de promoción a un
grupo profesional o nivel superior.
ARTÍCULO 35. COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD.
Retribución voluntaria asignada por la empresa totalmente independiente de los demás conceptos
retributivos que al trabajador/a le corresponda percibir. Este complemento es no consolidable.
ARTÍCULO 35 BIS. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2023 Y RETRIBUCIÓN VARIABLE 2024 Y 2025
AÑO 2023

-

Las personas trabajadoras percibirán un importe por el concepto de gratificación extraordinaria
2023 de 635 euros brutos, se excluirá al personal con salarios superiores a 70.000 euros brutos
anuales.
Adicionalmente, las personas con antigüedad superior a 10 años percibirán un importe adicional
de 80 euros brutos, y las personas con salarios inferiores a 35.000 euros brutos anuales se les
abonarán 80 euros brutos que se sumarán a la cantidad indicada en el párrafo precedente.

-

Las personas con salarios anuales inferiores a 50.000 euros y que hayan percibido la gratificación
extraordinaria 2023 consolidaran en el año 2024 el importe de 500 euros brutos.

AÑO 2024 Y 2025
En los años 2024 y 2025 las personas trabajadoras podrán tener derecho a percibir una retribución
variable cuyos objetivos se definirán por las partes que han negociado este convenio colectivo en
cada uno de los años.

BOCM-20240420-4

Se abonará una gratificación que tiene su causa en el incremento de los precios al consumo que se
han producido durante el año 2022 y anteriores años, y que tendrá el siguiente régimen de aplicación: