C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
42 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 316

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

Se definirán los objetivos para la retribución variable de empresa que sustituirá a la actual retribución
variable de grupo. Cada año se definirán los diferentes objetivos y, en caso de que no haya acuerdo
entre las partes, el objetivo será el EBITDA menos inversiones del presupuesto del grupo.
Las partes del sistema de retribución variable que son de grupo se suprimirán del modelo.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre las partes, el sistema de retribución variable será el
siguiente:
El presente sistema de retribución variable se basa en el cumplimento del objetivo de negocio
presupuestado. Opera por fases, distinguiéndose una primera fase que tiene como referencia el
cumplimiento de dicho objetivo. Y una segunda fase que se activa, sólo en el caso de alcanzar un
sobrecumplimiento del objetivo.
A. Fase 1. Cumplimento del Objetivo.
a) El objetivo a cumplir es el presupuestado para cada año, no más tarde del primer trimestre, a
nivel de Grupo mercantil Unidad Editorial.
b) El objetivo de negocio es el aprobado anualmente por el Consejo de Administración de Unidad
Editorial, siendo su indicador el EBITDA operativo de Unidad Editorial (EBITDA del Grupo
mercantil Unidad Editorial, sin los gastos e ingresos no recurrentes), menos las inversiones
previstas (CAPEX).
c) La escala de cumplimiento se activa a partir de la consecución del 80% del objetivo anual
presupuestado, generando una retribución equivalente al 0,65 % de la masa salarial del personal
adscrito al presente convenio colectivo, según el siguiente escalado:
CUADRO 1
PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO

% RETRIBUCIÓN VARIABLE

80%

0,65%

85%

0,80%

90%

0,90%

95%

0,95%

100%

1,25%

Se entiende por masa salarial la suma de los salarios brutos anuales fijos (SIMAN) que se
perciben dentro del mismo ejercicio para el que se aplican los objetivos.
d) Si el resultado del EBITDA del Grupo mercantil Unidad Editorial fuese igual al cumplimiento del
objetivo presupuestado (100%) se consolidará el 0,50% de la retribución variable en la masa
salarial.
e) Si el resultado del EBITDA del Grupo mercantil Unidad Editorial fuese superior al cumplimiento
del objetivo presupuestado se consolidará una décima por cada punto incremental hasta el 150%
que supondría una consolidación del 1% de la retribución variable en la masa salarial.
CUADRO 2
% GRADO
CUMPLIM.

CONSOLID.

% GRADO
CUMPLIM.

CONSOLID.

% GRADO
CUMPLIM.

CONSOLID.

% GRADO
CUMPLIM.

CONSOLID.

% GRADO
CUMPLIM.

101%

0,51%

CONSOLID.

111%

0,61%

121%

0,71%

131%

0,81%

141%

102%

0,91%

0,52%

112%

0,62%

122%

0,72%

132%

0,82%

142%

0,92%

103%

0,53%

113%

0,63%

123%

0,73%

133%

0,83%

143%

0,93%

104%

0,54%

114%

0,64%

124%

0,74%

134%

0,84%

144%

0,94%

105%

0,55%

115%

0,65%

125%

0,75%

135%

0,85%

145%

0,95%

106%

0,56%

116%

0,66%

126%

0,76%

136%

0,86%

146%

0,96%

107%

0,57%

117%

0,67%

127%

0,77%

137%

0,87%

147%

0,97%

108%

0,58%

118%

0,68%

128%

0,78%

138%

0,88%

148%

0,98%

109%

0,59%

119%

0,69%

129%

0,79%

139%

0,89%

149%

0,99%

110%

0,60%

120%

0,70%

130%

0,80%

140%

0,90%

150%

1,00%

Siempre y cuando se haya alcanzado un resultado por encima del 80% del objetivo de Grupo
mercantil, adicionalmente será de aplicación un multiplicador que está basado en el cumplimiento
del 100% del objetivo propio de cada Sociedad y que actuara en función del grado de consecución
del mismo. Dicho coeficiente será de aplicación a la tabla establecida en el apartado A (cuadro 1).
Fase 1 de cumplimiento de objetivo en el punto d) con la posibilidad de que la aplicación del
multiplicador alcance el +125%
El objetivo específico de cada Sociedad que operará como multiplicador se establecerá anualmente
por la Dirección, y al mismo tiempo que el objetivo de negocio para todo el Grupo mercantil.

BOCM-20240420-4

Fase 1.1. Multiplicadores