C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

Pág. 317

CUADRO 3
CUMPLIMIENTO

SOBRECUMPLIMIENTO-APLICACIÓN DE MULTIPLICADORES DE SOCIEDAD

% grado
cumplimiento

%
retribuciones
variables

80%

0,65%

0,68%

0,72%

0,75%

0,78%

85%

0,80%

0,84%

0,88%

0,92%

0,96%

90%

0,90%

95%

0,95%

1,00%

1,05%

1,09%

1,14%

1,19%

100%

1,25%

1,31%

1,38%

1,44%

1,50%

1,56%

105%

x 105%

0,95%

110%

x 110%

0,99%

115%

x 115%

1,04%

120%

x 120%

1,08%

125%
0,81%
1,00%
x 125%

1,13%

B. Fase 2. Sobrecumplimiento del objetivo se estructura en dos fases
Solo se activa a partir de la superación del 100% del cumplimiento del objetivo de la fase 1.
SOBRECUMPLIMIENTO:
a) En caso de sobrecumplimiento del objetivo de negocio, se generará una bolsa de dinero
equivalente al 30% del resultado que exceda del objetivo. Esto quiere decir, que de la cantidad
que exceda del objetivo las personas trabajadoras obtienen una bolsa del 30% de ese margen
adicional (con el límite del apartado b) siguiente).
b) La generación de la bolsa por sobrecumplimiento estará topado en el 130% de cumplimento del
objetivo, no generándose bolsa por tanto a partir de la consecución de ese porcentaje.
C. Limitaciones
Se establecen dos limitaciones que afectan al total de la retribución variable que conforma el
presente sistema retributivo.
a) La bolsa total generada en ningún caso podrá exceder del 50% del beneficio generado por
sobrecumplimiento.
b) La retribución máxima a recibir por cada empleado/a no podrá exceder del 15 por 100 de su
retribución anual individual.
D. Fijación de objetivos y aprobación del resultado definitivo
a) Tanto el objetivo de negocio (EBITDA) menos las inversiones previstas (CAPEX) para todo el
Grupo mercantil, como los objetivos específicos para la aplicación de los multiplicadores, serán
fijados por la Dirección al mismo tiempo y ocasión en la que se aprueba el presupuesto del año.
b) Dichos objetivos se mantendrán invariables a lo largo del ejercicio.
c) La determinación de los resultados definitivos y su grado de consecución se llevará a cabo por
la Dirección en el momento de aprobación de las cuentas del ejercicio vencido, dentro de los
primeros meses de año.
E. Criterio de reparto de la bolsa
I.

El reparto de la bolsa generada en la fase 1 y en la fase 1.1. se repartirán linealmente entre los
empleados/as de cada Sociedad.
II. En caso de sobrecumplimiento a nivel de Grupo mercantil se repartirá la bolsa de manera lineal
entre todos los empleados/as del Grupo mercantil.
III. En todos los casos, estos repartos lineales serán en proporción al tiempo de trabajo, debiendo
el empleado/a permanecer en activo en el Grupo/Sociedad a la fecha de 31 de diciembre del año
en que se devenga la retribución variable.
ARTÍCULO 36. DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES

2. La paga extraordinaria de verano se devengará desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada
año, haciéndose efectiva antes del día 30 de junio.
3. La paga extraordinaria de Navidad se devengará desde 1 de julio hasta 31 de diciembre de cada
año, abonándose antes del 20 de diciembre.
4. La paga extraordinaria de marzo se devengará a lo largo del año natural, debiendo hacerse efectiva
antes del día 15 de marzo del año siguiente, con arreglo a los salarios vigentes en la fecha de su pago.

BOCM-20240420-4

1. Son las pagas extraordinarias de verano, de Navidad y paga de marzo. Estas gratificaciones
extraordinarias serán de una cuantía equivalente a una mensualidad del sueldo base más la percepción
que cada trabajador/a reciba por los siguientes complementos: ad personam, y de responsabilidad.