C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

ARTÍCULO 37. CONCEPTOS EXTRASALARIALES
No tienen la consideración de salario las cantidades que se abonen a las personas trabajadoras
como suplidos, indemnizaciones y demás conceptos compensatorios. Entre otros supuestos:
1. Desgaste de material. - Aquellos fotógrafos que utilicen regularmente su propio equipo fotográfico
para la realización de su trabajo percibirán en concepto de “desgaste de material” la cantidad que
se especifica a continuación. Se entiende que el uso del material fotográfico implica que el fotógrafo
utiliza para su tarea todo el equipo fotográfico necesario. El simple uso de accesorios personales o
la preferencia del fotógrafo por un determinado equipo, siempre que la empresa le proporcione
equipo alternativo, no generarán el derecho al pago de este plus. Para la vigencia del presente
convenio por este concepto se abonará la cantidad de 71,5 € mensuales, con exclusión del periodo
vacacional y de las pagas extraordinarias.
2. En caso de uso autorizado de vehículo propio, la Empresa abonará a las personas trabajadoras
la cantidad de: 0,30 euros por kilómetro.
3. El pago de taxis sólo procederá en caso de autorización del responsable de cada Sección. Los
recibos a cobrar deberán especificar el trayecto.
4. Ayuda alimenticia. Las personas trabajadoras que por razones de trabajo tuvieran que efectuar
bien una comida o bien una cena podrán utilizar el comedor existente en el centro de trabajo de la
Avenida de San Luis. La participación de las personas trabajadoras será de 1€ por el menú standard
y de 0€ por un menú ligero.
Para aquellas personas trabajadoras de las filiales o aquellos que se encuentren fuera del edificio
de San Luis durante el horario de comida o de la cena se entregará un vale por importe de 8 euros
por día de trabajo.
5. Gastos de manutención: Durante la aplicación del presente convenio colectivo se sustituye el
concepto de dieta por el de gastos de viaje justificados establecidos por la empresa.

CAPÍTULO VII
Condiciones y prestaciones sociales
ARTÍCULO 38. ANTICIPOS
La persona trabajadora y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a
percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
ARTÍCULO 39. PRÉSTAMOS
Las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa superior a seis meses podrán solicitar
a la empresa un préstamo sin interés hasta el importe de dos mensualidades de su salario neto con
un límite de 7.500€. El plazo de amortización no podrá ser superior a doce meses. No podrán
solicitarse tales préstamos durante el período de prueba, ni concederse por un plazo de amortización
superior al que reste de vigencia del contrato.
El importe del precio oficial del dinero será imputado al trabajador/a como retribución en especie.
ARTÍCULO 40. BENEFICIOS SOCIALES
1. Ayuda de gafas y foniatría

Se establece una ayuda de foniatría cifrada en un máximo de 300€ anuales para el tratamiento de
enfermedades de la voz. La persona trabajadora habrá de entregar la correspondiente factura con
expresión de sus datos personales y el tratamiento efectuado, así como la prescripción médica del
tratamiento, que deberá estar avalado por el Servicio de Prevención de la empresa. Esta cantidad
se abonará durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo.
La citada ayuda podrán solicitarla trabajadores que tuvieran una antigüedad mínima de 6 meses en
el momento en que se prestó el servicio o adquirieron las gafas o lentillas.

BOCM-20240420-4

Se establece una ayuda de reposición de gafas o lentillas graduadas o intervención de cirugía
refractaria, cifrada en un máximo de 300 euros anuales. La persona trabajadora habrá de entregar
la correspondiente factura con expresión de sus datos personales, así como el detalle de la compra
con mención expresa a las dioptrías la persona trabajadora, al Departamento de Personal. Esta
cantidad se abonará durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo.