C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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La cuantía de 300€ anuales debe entenderse de manera conjunta de modo que no se podrá optar
simultáneamente al pago del tope máximo de ambas ayudas, sino a una cantidad conjunta de 300€
anuales por las dos.
2. Ayuda por nacimiento de hijo
Se establece una ayuda por nacimiento de hijo de 600 euros. Esta cantidad será abonada una sola
vez en la nómina. La persona trabajadora entregará en el departamento de personal fotocopia de la
hoja del libro de familia donde figure el hijo o partida de nacimiento. Esta cantidad será la misma
durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo.
La citada ayuda podrán solicitarla trabajadores que tuvieran una antigüedad mínima de 6 meses en
el momento del nacimiento.
3. Complemento por incapacidad laboral transitoria
La persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad laboral temporal percibirá el
100 por 100 de su salario tomando como referencia la cantidad cobrada por conceptos ordinarios el
último mes completo anterior a la baja.
La justificación de la enfermedad se realizará siempre mediante parte de baja oficial firmada por el
médico de la Seguridad Social a partir del primer día.
Todo trabajador/a afectado por el presente Convenio Colectivo, está obligado a someterse al
reconocimiento de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales concertada, o
al reconocimiento del Servicio Médico de empresa, cuando sea requerido para ello. A tal fin, es
obligación del empleado/a mantener al día en los sistemas informáticos de la empresa la información
sobre su domicilio.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período
de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de
las personas trabajadoras, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
ARTÍCULO 41. RETRIBUCIÓN EN ESPECIE
1. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio que voluntariamente lo soliciten
podrán sustituir las percepciones dinerarias pactadas por retribuciones en especie, en los términos
y condiciones aprobados por la empresa. Esta retribución en especie tendrá los límites y condiciones
legalmente establecidos.
2. las partes acuerdan que la parte dineraria resultante de la aplicación de la retribución en especie
no podrá ser inferior al 70% del salario base de convenio.
3. La empresa está abierta a la posibilidad de establecer un PLANFLEX al conjunto de la plantilla
que no lo venga disfrutando, debiendo asumir cada trabajador los costes de administración que se
generen.
ARTÍCULO 42. JUBILACIÓN PARCIAL

1. Durante el último trimestre de cada año la empresa ofertará un número de plazas de jubilación
parcial de acuerdo con el siguiente cálculo:
Un mínimo de un 10% de las personas que alcancen al menos 61 años de edad durante el año
siguiente. Si el resultado fuera mayor que cero y menor que uno, se ofertaría al menos una plaza.
2. A estas plazas podrán optar aquellas personas trabajadoras que cumplan los requisitos legales
que existan para la jubilación parcial en el momento de optar a ella y que reduzcan el máximo legal

BOCM-20240420-4

La empresa establecerá un plan de jubilación parcial con las siguientes características: