C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
42 páginas totales
Página
BOCM

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

permitido de la jornada para el contrato de relevo que se realice. Desde la fecha de comunicación
de las vacantes se abrirá un plazo de quince días para optar a ellas. Caso de que se presente un
mayor número de demandantes que de plazas la selección se hará por riguroso orden de antigüedad
en la empresa.
3. Esta regulación estará en vigor mientras exista una norma legal de aplicación respecto de la
jubilación parcial en los mismos o similares términos que el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23
de octubre.
ARTÍCULO 43. SEGURO COLECTIVO DE VIDA
Con independencia de la cobertura de los riesgos derivados de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales que con carácter obligatorio se han de contratar a través de la
Seguridad Social o Mutua Patronal, la Dirección de la Empresa contratará, con cargo a la misma, un
seguro de vida y accidentes para todo el personal de la Empresa, incluido en el ámbito personal de
aplicación del convenio, debiendo el asegurado cumplir los requisitos que establece la compañía
aseguradora.
El capital asegurado se basa en los siguientes supuestos:
1. Por muerte natural: 30.000 €.
2. Por invalidez absoluta y permanente: 30.000 €.
3. Por muerte en accidente: 60.000 €.
4. Por muerte en accidente de circulación: 90.000 €.
5. Por invalidez absoluta y permanente por accidente: 60.000 €.
6. Por invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación: 90.000 €
Las citadas coberturas serán válidas en tanto el trabajador/a se encuentre en situación de alta en la
Seguridad Social a cargo de la Empresa.

CAPÍTULO VIII
Norma social
ARTÍCULO 44. PROTECCIÓN A LA VIDA FAMILIAR E IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES
1. Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor o adopción:
a) En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de trabajo se estará a
lo dispuesto en el artículo 45 y 48 ET y en el resto de normativa laboral que sea de aplicación.
b) No obstante lo anterior, el permiso por nacimiento de hijo se amplía hasta 18 semanas a partir
del nacimiento del segundo hijo y sucesivos. Adicionalmente, la madre o el padre podrá disfrutar
de una semana más sin retribuir, hasta completar 19 semanas de las cuales 18 serán retribuidas
y 1 no retribuida.
3. Permiso por cuidado del lactante:
a) Las personas trabajadoras, por lactancia natural o artificial de un hijo menor de diez meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán tomar según su conveniencia.
Las personas trabajadoras podrán elegir el tiempo y el modo del disfrute comunicándolo a la
dirección de la empresa.
b) Se podrá acumular el periodo de lactancia en 27 días naturales a disfrutar inmediatamente
después de la baja maternal.
c) En el caso de que entre el inicio de la acumulación y la edad de 10 meses del menor, o la edad
hasta la que se haya solicitado la acumulación, la persona trabajadora pase a situación de
excedencia, se le descontarán de su liquidación de haberes cuatro días por cada mes que falte
para que el menor cumpla los 10 meses o para que se alcance la edad hasta la que se ha pactado
la acumulación.
d) Asimismo, se pude solicitar el disfrute de las vacaciones ya devengadas pero no disfrutadas a
continuación del periodo de lactancia acumulada. En ese caso, por cada 30 días naturales de
vacaciones que estén dentro del periodo que va desde el fin de la acumulación y la edad de 10
meses del menor se detraerán cuatro días naturales de los días de lactancia acumulada, o la
parte proporcional al número de días de vacaciones que se vayan a disfrutar. La persona
trabajadora deberá informar de su decisión de acumular las horas de lactancia con una antelación
no inferior a treinta días.
e) Los anteriores derechos podrán ser ejercidos por el padre de conformidad con lo previsto en el
artículo 37 ET.

BOCM-20240420-4

Pág. 320

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID