C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

Pág. 321

4. Reducción de jornada:
Los empleados/as de la empresa que, por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del
salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de dicha jornada.
Las partes podrán pactar la acumulación en jornada anual y no en jornada diaria de esta reducción
de jornada. A tal fin, las partes deberán dejar constancia escrita del acuerdo que deberá incluir,
como mínimo, la fecha de inicio y la de fin del periodo de reducción de jornada diaria y el porcentaje
de jornada reducida, la equivalencia en jornada anual, la fecha de inicio y la de fin del periodo de
acumulación en jornada anual y el régimen de vacaciones.
Dentro de los límites de los horarios de la actividad productiva, la persona trabajadora podrá elegir el
horario. No obstante los criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere
el apartado anterior deben ser en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince
días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/a sobre la concreción horaria serán
resueltas por la jurisdicción social.
La persona que se haya acogido a la jornada parcial o a movilidad por razón de cuidado de
dependientes, volverá automáticamente a su situación de jornada completa en el momento en que
lo solicite. También mantendrán la posibilidad de promoción y formación en periodos de excedencia
por cuidado de dependientes.
5. Reducción de jornada por nacimientos prematuros:
a) En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora.
b) Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas (o su parte
proporcional en caso de contratos a tiempo parcial), con la disminución proporcional del salario. En
este caso tal permiso deberá de disfrutarse bien a inicio, bien al final de la jornada laboral.
Para el disfrute de estos permisos la persona trabajadora deberá preavisar con quince días de
antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
ARTÍCULO 45. PERMISOS Y LICENCIAS

a. Dieciséis días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o por establecimiento como
pareja de hecho acreditada, a partir de la firma del Convenio Colectivo y en ningún caso con
carácter anterior a la firma del presente Convenio Colectivo, aportando al Departamento de
Recursos Humanos, fotocopia del documento expedido por el Registro de Parejas de Hecho.
b. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c. Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
d. Un día natural en el caso del fallecimiento de un familiar de tercer grado de consanguinidad
ascendente y que contará desde el día del óbito. Si éste implica desplazamiento a una
localidad diferente a la habitual de residencia de la persona trabajadora, se añaden dos días
naturales más de permiso.
e. A los efectos de lo dispuesto en los apartados c) y d) se entenderá que existe desplazamiento
cuando la persona trabajadora tuviera que recorrer más de 100 kilómetros, entre el centro de
trabajo y el lugar de destino.
f. Por el cumplimiento de los deberes políticos o sindicales, o por tener que asistir
obligatoriamente a tribunales de justicia, se dará permiso al trabajador/a de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes y por el tiempo que según estas disposiciones necesite.
g. 2 días laborables para el traslado del domicilio habitual. Si el traslado se realiza a una
localidad diferente situada en una provincia diferente a la del domicilio anterior la persona
trabajadora, se añaden dos días naturales más de permiso.

BOCM-20240420-4

1. Todas las personas trabajadoras vinculados al presente Convenio Colectivo previo aviso y
justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración conforme a lo previsto en
el artículo 37.3 ET por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: