C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

h. Para que la persona trabajadora pueda disfrutar de los derechos educativos generales y de la
formación profesional para la obtención de una titulación oficial expedida por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, o por el organismo autónomo competente en materia de educación
y cultura, se le concederá el tiempo requerido para asistir a exámenes y a otras pruebas de
evaluación y aptitud. La persona trabajadora deberá aportar justificante de la realización de
dichos exámenes o pruebas.
2. Las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa superior a un año dispondrán de
tres días retribuidos por asuntos propios por causa particular no específicamente comprendida en
las anteriores mencionadas. En ningún caso podrán tomarse al principio o al final de las vacaciones,
en puentes, ni antes ni después de días festivos, salvo causa justificada. A tal fin, la persona
trabajadora que quiera tomar estos días al principio o al final de las vacaciones, en puentes, o antes
o después de días festivos deberá acreditar la necesidad de tomar esos días concretos.
3. Las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa inferior a un año dispondrán un día
retribuido por asuntos propios durante los cuatro primeros meses, a partir del fin del segundo mes de
antigüedad, un día más durante los cuatro siguientes meses y un día más por los siguientes cuatro meses.
En el caso de que los días anteriores se disfrutarán en años naturales consecutivos, estos no serán
acumulativos con los que pudieren corresponder en aplicación del punto 3 del presente artículo.
4. Asimismo, todas las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa superior a seis
meses podrán obtener un permiso no retribuido por un periodo máximo de cuatro meses. La empresa
se compromete a estudiar las solicitudes de permisos no retribuidos superiores a cuatro meses e
inferiores a 12 meses. El disfrute de un periodo de permiso no retribuido no podrá realizarse hasta
que haya transcurrido un año desde el fin de un periodo anterior de permiso no retribuido o
excedencia voluntaria, salvo mutuo acuerdo.
5. En los casos de los puntos 2, 3 y 4 del presente artículo, aun manteniéndose el derecho al
disfrute, la empresa, por razones justificadas y motivadas, podrá no acceder a las fechas concretas
solicitadas, previa consulta a los representantes legales de las personas trabajadoras.
ARTÍCULO 46. EXCEDENCIAS
1. Las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio Colectivo, podrán disfrutar del
derecho a excedencia en los supuestos que se contemplan en el artículo 46 del Estatuto de las
personas trabajadoras.
2. La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar
excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años salvo
cuando se trate de obtener esta situación para incorporarse a cualquier otro medio de comunicación
o cualquier otra empresa que pueda ser considerada concurrencia desleal de Unidad Editorial, en
cuyo caso la concesión de excedencia será plenamente discrecional por parte de la dirección de la
empresa, que podrá autorizarla o no en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
3. En todos los supuestos anteriormente descritos la petición de excedencia habrá de cursarse por
escrito a la dirección de la empresa con expresión de causa. La respuesta a la solicitud se resolverá
igualmente por escrito dentro de los veinte días siguientes, expresándose, en caso de denegación,
la causa de la misma.
4. El hecho de trabajar para otro medio de comunicación sea cual fuere (prensa, radio o televisión)
o cualquier otra empresa que se haya considerado concurrencia desleal de Unidad Editorial durante
el periodo de excedencia, salvo que así se haya hecho constar en su solicitud, supondrá la renuncia
del derecho de reingreso preferente en la empresa causando baja en la misma a partir del momento
en que la empresa tuviera conocimiento de dicha circunstancia.
5. En aplicación del número 5 del artículo 46 del vigente Estatuto de las personas trabajadoras, la
persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes
que se produzcan en su grupo profesional.

Seguridad y Salud
ARTÍCULO 47. SEGURIDAD Y SALUD
Las partes negociadoras coinciden en considerar la prevención de riesgos laborales como un
propósito prioritario en las relaciones laborales de la empresa, comprometiendo su más firme
voluntad de colaboración al respecto en sus ámbitos respectivos.

BOCM-20240420-4

CAPÍTULO IX