C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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ARTÍCULO 48. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
La empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas que se
desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995 y sus reglamentos de
desarrollo con el mayor interés y diligencia, y específicamente:
a) Garantizando la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los
aspectos relacionados con el trabajo.
b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección que
existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la actividad de la empresa.
c) Cumplimentando los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus
normas de desarrollo contemplan, en particular respecto a evaluación de riesgos, medidas de
protección, controles periódicos y riesgos profesionales.
d) Llevando a cabo una adecuada planificación.
e) Promoviendo la colaboración con los órganos de representación de las personas trabajadoras
competentes en la materia.
f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad de la empresa, y a las
situaciones que puedan presentarse en la misma.
Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en particular a las
empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción de
cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y personas trabajadoras temporales.
ARTÍCULO 49. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Las personas trabajadoras tienen como obligación de máxima importancia la de observar las normas
de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuado cumplimiento.
Específicamente:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,
aparatos, herramientas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los
que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de
acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de
trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las personas trabajadoras designados
para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención,
acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la
seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el
fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en el trabajo.
f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que
sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre su mal estado, de los equipos y
medios de protección que la empresa suministre o de las instalaciones o medios estructurales
puestos a disposición de las personas trabajadoras, constituirá incumplimiento grave de las
obligaciones laborales de éstos.
Los representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del modo más adecuado
según casos y situaciones, la trascendencia de las normas de prevención, de la utilización adecuada
de equipos y medio, y de la gravedad de los incumplimientos al respecto.
ARTÍCULO 50. REVISIÓN MÉDICA

2. La empresa arbitrará medidas para prestar una atención especial a los protocolos de salud
correspondientes a trabajos con pantallas de ordenador, en particular los relativos a oftalmología,
afecciones musculares y de espalda.
3. Se realizará un plan de revisión médica cuatrimestral para las personas trabajadoras que trabajen
a turnos y cuya turnicidad incluya trabajar en turno de noche, salvo que por el servicio de prevención
se determine otra periodicidad.

BOCM-20240420-4

1. En función de la evaluación de riesgos de los puestos realizada, el área de Vigilancia de la salud
contratada, según su criterio profesional, establecerá los protocolos de reconocimientos iníciales y
periódicos apropiados de acuerdo a lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales.