C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

4. Aquellas personas trabajadoras que cubran puestos de trabajo con mayor riesgo de
enfermedades profesionales, deberán someterse obligatoriamente a un reconocimiento médico con
anterioridad a su incorporación a la empresa, así como a reconocimientos médicos periódicos
cuando así se determine legal o reglamentariamente para cada enfermedad profesional.
Estos reconocimientos correrán a cargo de la empresa y serán obligatorios para las personas
trabajadoras, quienes tendrán derecho a que se les reintegren todos los gastos que con este motivo
se puedan ocasionar.
En los demás casos los reconocimientos médicos serán voluntarios salvo que concurran
circunstancias que acrediten riesgo para la salud del propio trabajador/a en el desempeño de sus
funciones, para otros compañeros o para terceros relacionados con la empresa.
5. Las partes firmantes, con la asistencia del servicio médico, propondrá cada año la batería de
pruebas a realizar, con indicación de las que son del chequeo de aptitud y las que son pruebas
complementarias. La empresa decidirá qué pruebas complementarias se realizan, con el criterio de
que el coste de las mismas se sitúe, como máximo, en el 10% del coste de los reconocimientos
generales de aptitud para el personal de la empresa.
6. En los casos de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que supongan para la
persona trabajadora la adquisición de bienes que de otro modo no hubiera tenido que adquirir, la
empresa subvencionará con hasta 300€ anuales la adquisición de dichos bienes. Para ello, se
precisará la aprobación del Servicio de Prevención con la asistencia del servicio médico. La cantidad
de 300€ aquí pactada debe entenderse como conjunta con la pactada en el artículo 40 de los
Beneficios Sociales de modo que el límite anual total por ambos beneficios no supere 300€.
ARTÍCULO 51. CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN
La empresa, mediante una planificación adecuada, podrá desarrollar campañas específicas, tanto
de información como de prevención, cuyo objetivo sea sensibilizar a las personas trabajadoras ante
determinados riesgos como pueden ser la obesidad, colesterol, enfermedades cardiovasculares, etc.
Para ello, en colaboración con organismos públicos, instituciones o mutuas, se facilitará información
adecuada y se desarrollaran los mecanismos de prevención necesarios mediante la distribución de
folletos, organización de conferencias, revisiones médicas específicas, etc.
En cualquier caso, estas revisiones tendrán siempre un carácter voluntario para la persona trabajadora.
ARTÍCULO 52. CONFIDENCIALIDAD
1. La empresa realizará todos los controles médicos con el máximo respeto al derecho a la intimidad
y la dignidad de las personas trabajadoras.
2. Todos los datos referentes a la salud de las personas trabajadoras de los que la empresa tenga
conocimiento con motivo de las revisiones médicas o por cualquier otra circunstancia relacionada,
tendrán tratamiento de absoluta confidencialidad de acuerdo a las estipulaciones que marque la
normativa de protección de datos vigente.
3. No obstante lo anterior, no se considera sometido al ámbito de confidencialidad el conocimiento
y consiguiente aplicación por la dirección de la empresa de aquellos datos de salud física o psíquica
de los empleados/as que puedan influir o deban ser tenidos en cuenta a efectos de asignación de
puesto de trabajo, desempeño de responsabilidades, cumplimiento de jornada u horario, riesgo de
lesiones, utilización de medios de transporte o cualquier otro factor relacionado con el desempeño
de sus funciones, trato con terceros o desplazamientos posibles.
Por el contrario, la ocultación o falseamiento de datos que puedan tener alguna influencia en el
trabajo se considerará falta disciplinaria grave o muy grave, según los casos.

CAPÍTULO X
Representación de las personas trabajadoras

El comité de empresa o los delegados de personal son los órganos de representación legal del
conjunto de las personas trabajadoras de la empresa para la defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 54. ELECCIÓN Y MANDATO DE LA REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.
Para la elección de la representación de las personas trabajadoras se atenderá a lo dispuesto en el
artículo 62 y consecutivos del Estatuto de los Trabajadores. Para cubrir las posibles vacantes de los

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ARTÍCULO 53. DEFINICIÓN