C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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miembros de la representación de las personas trabajadoras, se atenderá a lo dispuesto en el
artículo 67 del Estatuto de las personas trabajadoras.
ARTÍCULO 55. COMPETENCIAS.
Se reconocen las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores
ARTÍCULO 56. CAPACIDAD Y SIGILO PROFESIONAL.
1. La representación de las personas trabajadoras tendrá capacidad para ejercer acciones
administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión
mayoritaria de sus miembros. Los miembros de la representación de las personas trabajadoras
observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 1 de artículo
64 de Estatuto de los Trabajadores, aún después de dejar su cargo, y en especial en todas aquellas
materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.
2. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a la representación de las
personas trabajadoras podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquéllas y para distintos fines
de los que motivaron su entrega.
ARTÍCULO 57. GARANTÍAS
Los miembros de la representación de las personas trabajadoras tendrán las garantías
contempladas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente de
aplicación.
ARTÍCULO 58. ASAMBLEA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.
1. Las personas trabajadoras de la empresa tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser
convocada por la representación de las personas trabajadoras o por un número personas
trabajadoras no inferior al 25 por 100 de la plantilla.
2. La asamblea será presidida, en todo caso, por la representación de las personas trabajadoras,
que será responsable de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas
no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten
incluidos en el orden del día.
3. La presidencia de la asamblea comunicará a la dirección de la empresa la convocatoria y la
identidad de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y
acordará con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en el desarrollo de la actividad
laboral.
ARTÍCULO 59. CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA
La convocatoria de asamblea, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se
comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, debiendo éste
acusar recibo.
ARTÍCULO 60. LUGAR DE REUNIÓN
El lugar de reunión será el centro de trabajo y podrá celebrarse fuera o dentro de la jornada, si así
se pactase, no interfiriendo en el normal desarrollo de la producción, salvo en los siguientes casos:
a) Si no se cumplen las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores
b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada, exceptuando
el periodo de proceso de Negociación Colectiva.
c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en
alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
d) En caso de cierre legal de la Empresa.

1. Los miembros de la representación de las personas trabajadoras dispondrán de un crédito de
horas mensuales retribuidas para cada uno de sus componentes, para el ejercicio de sus funciones
de representación, según se establece el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, que serán
retribuidas como trabajadas.
2. El crédito de horas sindicales podrá ser utilizado para la asistencia a cursos de formación u otras
actividades sindicales similares, organizadas por los sindicatos representativos del sector.

BOCM-20240420-4

ARTÍCULO 61. HORAS SINDICALES