C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 326

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

3. Los miembros la representación de las personas trabajadoras podrán acumular mes a mes, en
uno o varios de sus componentes, el crédito horario de que éstos disponen, siempre que los
representantes lo comuniquen a la dirección de la empresa con 15 días de antelación a la primera
acumulación de las citadas horas. Esta acumulación deberá tener fecha de comienzo y finalización
de esta situación.
Para poder llevar a afecto la acumulación de horas sindicales a la que se hace referencia en este
artículo, la cesión de horas sindicales podrá ser total o parcial.
ARTÍCULO 62. REUNIONES, LOCAL Y TABLÓN DE ANUNCIOS
Con el objetivo de facilitar al máximo la tarea de la representación de las personas trabajadoras, la
empresa pondrá a su disposición un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades,
así como un tablón de anuncios. En el caso de los centros de trabajo donde existan representaciones
de más de una sociedad de las mencionadas en el artículo 3 de este Convenio, tanto el local como
los tablones de anuncio deberán ser compartidos entre las diversas representaciones.
ARTÍCULO 63. SECCIONES SINDICALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), las
personas trabajadoras afiliados a un Sindicato, podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir Secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el estatuto del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información
sindical.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
ARTÍCULO 64. SECCIONES SINDICALES DE LOS SINDICATOS REPRESENTATIVOS
Las Secciones sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación
en los comités de empresa o cuenten con delegados de personal, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 10 LOLS, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al
Sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón
o tablones necesarios de anuncios que deberá situarse dentro del centro de trabajo y en lugar
donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

CAPÍTULO XI
Régimen Disciplinario
ARTÍCULO 65. FALTAS
1. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión de un trabajador/a que suponga
incumplimiento de los deberes laborales impuestos por las disposiciones vigentes y por lo descrito
en este Convenio.
2. Toda falta cometida por la persona trabajadora se clasificará, en atención a su trascendencia,
importancia, reincidencia e intención en leve, grave y muy grave.
ARTÍCULO 66. FALTAS LEVES

a) Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo durante un período de un mes,
superiores a cinco minutos e inferiores a treinta.
b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando falte al trabajo por motivos
justificados, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave,
o muy grave, según los casos.
d) No comunicar la ausencia al trabajo por motivo justificado antes de la hora de entrada
reglamentaria al mismo, aplicable a todas aquellas secciones que tengan establecido un horario
concreto de entrada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
e) Pequeños descuidos en la conservación del material.

BOCM-20240420-4

Serán faltas leves las siguientes: