C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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f) Falta de aseo y limpieza personal. Esta falta, en el caso de personal que realice tareas de
atención al público podrá ser considerada como grave.
g) No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia debidas.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios de las
cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina.
i) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar que puedan
afectar al tipo de retención de IRPF. La falta maliciosa en este caso podrá considerarse muy grave.
j) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, durante el mismo, que sean causa de grave
desatención de éste.
k) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
l) El envío no justificado de más 80 correos mensuales de carácter personal.
m) La no inclusión de la identificación “PERSONAL” en el asunto de los correos personales.
n) La descarga de ficheros a través de cualquier medio con contenidos de juegos, mú sica,
imágenes o cualquier material que no sea de trabajo que no perjudiquen a la empresa en
cuyo caso será considerada grave.
ARTÍCULO 67. FALTAS GRAVES
Serán faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en el trabajo, cometidas durante un período de
treinta días, aplicable a todas aquellas secciones que tengan establecido un horario concreto de
entrada al trabajo. Cuando se tuviese que relevar a un compañero o causara perjuicio grave para
el servicio bastará con una sola falta de puntualidad para que ésta se considere grave.
b) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un
período de seis meses, y veinte faltas, durante un año.
c) Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
d) Entregarse a juegos o desatenciones, cualesquiera que sean, estando en horario de trabajo.
e) La simulación de enfermedad o accidente.
f) La desobediencia injustificada a los superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase
perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.
g) Simular la presencia de otro trabajador/a en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia
y permanencia en el trabajo, en todas aquellas secciones que tengan establecido un horario
concreto de entrada y salida del trabajo.
h) La falta de diligencia en la conservación y utilización de las herramientas propiedad de la
empresa que conlleven perjuicios derivados del mal uso de los mismos.
i) Trasladar el material de informática a dependencias distintas de las designadas por la empresa
y, en especial, fuera del centro de trabajo.
j) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
k) La difusión a otro empleado/a de la clave personal para el acceso a los distintos medios
informáticos y tecnológicos puestos a su disposición.
l) La imprudencia en el trabajo y el incumplimiento u omisión de las normas de salud laboral. Si
implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora, para sus compañeros o peligro de
avería para las instalaciones, podrá ser considerada muy grave.
m) La remisión de correos de contenido violento, racista, sexista, pornográfico y, en los masivos, de
índole meramente humorística.
n) La descarga de ficheros a través de cualquier medio con contenidos de juegos, música, imágenes
o cualquier material que no sea de trabajo y que perjudique a la empresa así como la de archivos
que por su extensión puedan bloquear o limitar el servidor de la empresa afectando a su
eficiencia, ni de programas que alteren la configuración inicial instalada en los ordenadores
personales de los puestos de trabajo, salvo autorización del departamento técnico responsable
o) La descarga de software de origen desconocido o de propiedad del usuario en los sistemas de
la empresa, salvo autorización así como el de software sin la licencia oportuna.
p) La reincidencia en faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta
naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de un mes, a partir de la primera falta
de la citada graduación.

Serán faltas muy graves las siguientes:
a) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares ajenos a la empresa durante la jornada
o emplear para usos particulares herramientas de ésta, incluso cuando ello ocurra fuera de
la jornada de trabajo.
b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o
robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

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ARTÍCULO 68. FALTAS MUY GRAVES