C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.
d) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo.
e) La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por drogas durante el servicio.
f) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de sus
trabajadores.
g) La usurpación y/o utilización de la clave de acceso a los medios informáticos y tecnológicos
de otro trabajador sin conocimiento de éste ni autorización de la empresa así como la del
correo electrónico ajeno sin mediar consentimiento expreso del usuario de forma expresa y
con conocimiento de la empresa.
h) Revelar a elementos extraños de la empresa datos de reserva obligada, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.
i) La trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo.
j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas
siempre que en este último caso se produzcan dentro de las dependencias de la empresa o
durante el horario de trabajo si este se desarrollase fuera de las dependencias de la
empresa.
k) El acoso sexual, las agresiones verbales o físicas por parte la persona trabajadora
cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, con clara intencionalidad de carácter
sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas.
l) Utilizar el correo electrónico de la empresa, o desde la empresa, para el envió a compañeros,
clientes, proveedores o cualquier otra persona, de contenidos que puedan implicar o
constituir por sí mismo o acumulados a otros similares, acoso sexual o moral.
m) El acceso a páginas con contenidos de carácter violento, sexista, racista, pornográfico u
obsceno, así como la utilización de la red para juegos de azar, sorteos o subastas, y, en
general, todas las que puedan perjudicar el buen nombre de la Empresa o suponerle cargas
económicas de cualquier tipo, salvo autorización expresa.
n) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.
o) El incumplimiento en materia de bases de datos de lo dispuesto en el apartado 4.b) (i) y (ii)
del protocolo sobre medios informáticos del presente convenio.
p) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
q) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
r) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
s) El acoso moral o ‘mobbing’. Es decir, la situación de hostigamiento que sufre un trabajador/a
por parte de sus superiores en el ámbito laboral con el fin de provocar que la persona
afectada abandone el puesto de trabajo. Comprende conductas sistemáticas y prolongadas
de violencia psicológica, pudiendo causar al trabajador/a enfermedades psicosomáticas y
estados de ansiedad y depresión.
t) La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza,
siempre que se cometan dentro de un período de seis meses, a partir de la primera falta de
la citada graduación.
ARTÍCULO 69. SANCIONES
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
x
x

Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 día

2. Por faltas graves:
x

Suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días.

x
x

Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días.
Despido.

ARTÍCULO 70. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
1. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.

BOCM-20240420-4

3. Por faltas muy graves: