C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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2. En el caso de las faltas continuadas, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse
hasta que no cese la comisión de la conducta y salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
3. Cuando, por mediar ocultación de la falta por su autor, esta no hubiese llegado a conocimiento
de la empresa, el plazo de prescripción no se iniciará hasta que se produjese tal conocimiento tanto
respecto a los hechos como respecto a su alcance y gravedad, entendiéndose que la ocultación no
solo prolonga la comisión de la falta sino que impide el inicio de los cómputos para la prescripción.
ARTÍCULO 71. TRAMITACIÓN DE LAS SANCIONES
1. En la imposición de las sanciones deberán observarse las normas de procedimiento que exijan
las disposiciones legales.
2. Corresponde a la dirección de la empresa, o persona en quién ésta delegue, la facultad de
imponer sanciones de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y en el presente
régimen disciplinario. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita
al trabajador/a haciéndole constar los hechos constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha
de efecto.
3. En el caso de las faltas graves y muy graves, se dará traslado al trabajador/a y simultáneamente
a la representación de los trabajadores de un escrito en el que se describan las conductas
susceptibles de ser sancionadas. Así mismo, en el mencionados escrito se concederá un plazo de
48 horas para que tanto el trabajador/a con la representación de los trabajadores puedan hacer
alegaciones. Este plazo de 48 horas interrumpe los plazos de prescripción de las faltas.
ARTÍCULO 72. EXPEDIENTE CONTRADICTORIO
1. Además de en aquellos casos en los que sea legalmente obligatorio, la empresa incoará
expediente contradictorio en todas aquellas acciones disciplinarias que traigan causa en situaciones
de acoso, ya sea acoso sexual o moral, y que previsiblemente pudieran finalizar en la imposición de
sanción por falta muy grave.
2. Al realizar expediente contradictorio, su incoación interrumpirá los plazos de prescripción de las
faltas, Si el mismo se llevase a efecto, podrá observar la totalidad de la tramitación ordinaria en los
términos que se contemplan en el artículo siguiente o seguir otra de carácter abreviado conforme a
la cual, sin nombramiento de instructor ni de secretario/a, se concederá el plazo de dos días para
evacuar pliego de descargos y se practicarán las pruebas que se estimen imprescindibles en el plazo
máximo de siete días.
3. La incoación de expediente contradictorio seguirá los siguientes trámites:

2. Pliego de descargos. En el plazo concedido al trabajador/a, o antes si así lo prefiriese éste,
manifestará por escrito el expedientado cuanto convenga a su derecho, pudiendo también
proponer o aportar las pruebas que estime oportunas al efecto. Se practicarán aquellas que
resulten proporcionadas y eficaces para el esclarecimiento de los hechos, pudiendo el
instructor desechar la práctica de las que resulten manifiestamente improcedentes o
excesivamente costosas o aparatosas.
En ese momento podrá también la persona trabajadora manifestar su deseo de que no se
instruya tal expediente, renunciando así a su derecho, o simplemente que no desea efectuar
descargo alguno, limitándose al señalamiento o aportación de prueba.
3. Práctica de prueba. En el plazo máximo de quince días se practicarán aquellas pruebas que
la Empresa considere necesarias o convenientes o que la persona trabajadora haya
propuesto, con los límites antes expresados.
En el caso de declaración de testigos, se levantará acta resumida de su declaración por el
secretario del expediente. Se hará constar igualmente mediante escrito del secretario y bajo

BOCM-20240420-4

1. Notificación del pliego de cargos al trabajador/a afectado, y de los nombres del instructor y
secretario, que podrán ser personas de cualquiera de los departamentos de la Empresa o
ajenas a la misma que, por su dedicación profesional, resulten idóneas.
En dicha notificación se le señalará al trabajador/a el plazo con que cuenta para efectuar el
pliego de descargos, que no podrá ser ni inferior a tres días ni superior a cinco.
El pliego de cargos de la Empresa deberá describir las conductas que se consideran
constitutivas de la falta de manera suficiente para que sea posible la defensa de la persona,
pero sin necesidad de un carácter exhaustivo o detallado, ni de la descripción de aquellos
extremos que sean conocidos por el afectado en razón a su protagonismo de los mismos o
cualquier otro motivo semejante. Igualmente deberá señalar la Empresa, aun sin una
calificación jurídica definitiva, el tipo de obligación que se considera incumplida o el tipo genérico
de falta que se entiende cometida, siendo bastante cualquiera de las dos menciones.