C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

la rúbrica «para hacer constar que con esta fecha…», la aportación de documentos al
expediente, de los que se indicará su origen y cualquiera otra circunstancia significativa.
Podrán incorporarse igualmente al expediente, además de los documentos que se hayan
recabado de particulares, instituciones u organismos públicos, fotografías, vídeos y películas,
de cuyo estado y procedencia dejará constancia asimismo el secretario.
Sólo a solicitud la persona trabajadora expedientado podrá el instructor tomarle declaración
para aclarar cualquier extremo relativo a los pliegos de cargos y de descargos, levantando el
acta oportuna, que deberá firmar en prueba de conformidad o dejar de hacerlo manifestando
al pie de la misma los extremos en que considera que el acta no responde a sus verdaderas
declaraciones.
4. Propuesta del instructor. Practicadas las pruebas correspondientes dentro del plazo
señalado, el instructor procederá a remitir a la Dirección de la Empresa propuesta de sanción
en la que explicará los hechos que considera constitutivos de la correspondiente falta laboral,
así como el tipo de falta cometida y su gravedad.
Con la remisión de dicha propuesta se considerará concluso el expediente contradictorio, que
deberá elevarse en ese momento con la propuesta.
En este momento el secretario incluirá en el mismo, como documento inicial, acta en la que
consten la totalidad de documentos que contiene y las fechas de las diferentes actuaciones
practicadas.
5. Imposición de la sanción. A la vista de la propuesta del instructor y del contenido del
expediente contradictorio, la Dirección de la Empresa procederá a la notificación escrita al
empleado/a de la sanción que estime procedente, haciéndole constar la fecha de efectos, el
tipo de falta que se considera cometida y su gravedad.
En esta notificación podrá la Empresa remitirse al contenido de la propuesta del instructor si
la hace suya, con indicación exclusivamente de aquellos extremos que no se contuvieran en
la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. ADECUACIÓN SALARIAL AL ACUERDO DE 7 DE JULIO DE 2014
El Acuerdo de 7 de julio de 2014 dispuso con carácter permanente una minoración de los conceptos
retributivos que se vienen percibiendo y que en el presente convenio se ha trasladado, en parte, a
los conceptos que en el mismo se establecen. Por razones de la complejidad técnica y con la
finalidad de que las personas trabajadoras no se vean afectadas, en más o menos, como
consecuencia de la aplicación al convenio de la referida reducción salarial, se establecen los
siguientes conceptos cuya naturaleza y objeto se definen en cada uno de ellos:
1.- Complemento neutral
Este complemento será el resultado de la diferencia que pudiera producirse por aplicación de las
nuevas tablas salariales en los conceptos salariales que se vean afectados por la minoración salarial
y que giren sobre un porcentaje del salario base y/o complementos salariales, a partir de la fecha en
que se aplique el presente convenio.
No obstante, la diferencia resultante en cada caso se aplicará, hasta donde llegue, a reducir el
negativo del complemento acuerdo 2014 y en el caso de que una vez aplicada la anterior operación
quedará una diferencia se abonará en este complemento que no será compensable ni absorbible.
2.- Concepto acuerdo 2014
Este concepto deriva del complemento negativo que en las nóminas integra los importes
correspondientes a cada empleado/a por aplicación de la minoración salarial de 2014.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En relación a las dietas contempladas en el art. 31.5 del anterior convenio colectivo, que se transcribe
a continuación, su aplicación se dejó sin efectos por las partes debido al acuerdo alcanzado en 2009
en el ámbito de un proceso de reestructuración de plantilla mediante el que se sustituyeron por el
sistema de gastos justificados que se establece en el artículo 24.5 del convenio, esta situación se
tratará en el marco de la negociación del próximo convenio colectivo.

BOCM-20240420-4

La aplicación que se realiza en el presente convenio de la minoración salarial a los distintos
conceptos salariales que en el mismo se contienen, incluida la regulación sobre el complemento
neutral, podrá conllevar una reducción o desaparición del complemento negativo.