C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

Pág. 341

h) Extinción del contrato.
(i)

(ii)
i)

Al cesar en la Empresa por extinción del contrato de trabajo, se presumirá, salvo expresa
indicación justificada en contrario, el carácter profesional del correo electrónico que se pueda
recibir en la terminal del empleado/a que cesa, o que esté almacenado en la misma, quedando
en libertad la Empresa para su revisión siempre con lo dispuesto en el 9 i y e) ii, o eliminación.
En ningún caso se producirá responsabilidad de la Empresa ni obligación alguna de
comunicar los contenidos de los correos que puedan recibirse con posterioridad al cese.

Comité de Empresa.
(i)

La Empresa proveerá al Comité de Empresa de su propia dirección de correo electrónico y
de la correspondiente terminal, para su utilización exclusiva, que podrá ser llevada a cabo
por cualquiera de sus miembros, aunque sólo por ellos.
(ii) Como criterio general los correos electrónicos emitidos desde la terminal del Comité de
Empresa se considerarán confidenciales, no pudiendo la Empresa proceder a su revisión,
salvo causas excepcionales que lo justifiquen y que deberán ser en todo caso notificadas
previamente al Comité, que obviamente asistiría a tal revisión.
(iii) El Comité de Empresa procurará evitar el envío masivo de correos con documentos
adjuntos cuya extensión sea superior a 20 megas.
(iv) En ningún caso los correos electrónicos cruzados entre el
Comité de Empresa y la Dirección podrán considerarse constitutivos de acuerdos laborales,
salvo que las partes acuerden lo contrario.
(v) En el caso de que el Comité de Empresa, a través del correo electrónico, solicite cualquier
tipo de autorización a la Dirección, como celebraciones de asambleas, ausencias por
funciones representativas o cualquier otra dentro del ámbito de sus competencias, la
empresa contestará de forma expresa o se entenderá la aceptación tácitamente si se tiene
prueba de que lo ha recibido la empresa y esta no ha contestado a la fecha de la asamblea.

a) El acceso a Internet y al navegador existente en las terminales informáticas de cada puesto de trabajo
de la Empresa se configura como una herramienta de trabajo facilitada por la Empresa para un mejor
desempeño de las funciones laborales encomendadas, por lo que dicho uso se presume de carácter
laboral o profesional, y habrá de ser adecuado al desarrollo de dichas funciones.
b) Los empleados/as podrán hacer uso para fines personales del acceso y navegador de Internet
facilitados por la Empresa, si bien su uso efectivo deberá ser moderado y responsable, no
perjudicando en ningún caso el desempeño profesional.
c) Cualquier fichero introducido en el terminal del usuario desde Internet deberá cumplir los
requisitos y normas establecidas, y en particular los referidos a la propiedad intelectual e
industrial y al control de virus. Especialmente se prohíbe la descarga de ficheros con contenidos
de juegos, música, imágenes o cualquier material que no sea de trabajo.
d) Se prohíbe la descarga a través de Internet de software de origen desconocido o propiedad del
usuario en los sistemas informáticos de la Empresa, salvo que exista autorización previa de algún
miembro del departamento de sistemas.
e) La descarga de software sin las licencias oportunas por parte del trabajador/a está totalmente
prohibida, por la responsabilidad que podría derivar a la Empresa dicha descarga.
f) En caso de incumplimiento de las normas anteriores, Unidad Editorial queda liberada de
cualquier responsabilidad en caso de reclamación, litigio, pérdida, daños o gastos relacionados
con la utilización de cualquier copia no autorizada, siendo responsable la persona que haya
descargado el software no autorizado.
g) No se permitirá en ningún caso el acceso a páginas con contenidos de carácter violento, sexista,
racista, pornográfico u obsceno, así como la utilización de la red para juegos de azar, sorteos o
subastas, y, en general, todas las que puedan perjudicar el buen nombre de la Empresa o
suponerle cargas económicas de cualquier tipo, salvo autorización expresa.
h) No se permitirá la descarga de archivos de Internet que por su extensión o capacidad puedan
bloquear el servidor de la Empresa o limitar de alguna manera su rapidez o eficiencia, ni de
programas que alteren la configuración inicial instalada en los ordenadores personales de los
puestos de trabajo, salvo autorización del departamento técnico responsable.
i) Queda prohibida la utilización de la clave personal de otro usuario para el acceso a Internet, a fin
de evitar, por la consiguiente confusión, cualquier tipo de perjuicio a ambos o a la Empresa.
4. Bases de datos
a) Bases de datos relativas a los trabajadores.
(i)

Se garantiza a los empleados/as de Unidad Editorial que los datos personales de los mismos
obrantes en poder de la Empresa derivados de procesos de selección de personal, contratación,

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3. Redes