C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 340

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

principios éticos comúnmente aceptados por la sociedad, opuesto al orden público o que
vulnere los derechos fundamentales de la persona. En cualquier caso, la Empresa,
utilizando al efecto los mecanismos del sistema que resulten necesarios, podrá incorporar
automáticamente a cualquier correo la indicación de que no se hace responsable de sus
contenidos, que resultan exclusivamente imputables al remitente.
(ii) Cuando el correo se utilice con una finalidad laboral, tal como la solicitud de permisos,
denuncia de plazos, interposición de reclamaciones, así como las contestaciones que la
Dirección de la Empresa envíe por estos motivos, dichas comunicaciones valdrán y serán
eficaces desde la fecha de su envío.
(iii) Se evitarán escrupulosamente los contenidos de carácter violento, racista, sexista,
pornográfico y, en los masivos, de índole meramente humorística.
(iv) Queda en todo caso rigurosamente prohibida la utilización del correo electrónico
correspondiente al puesto de trabajo para el desempeño de cualquier actividad profesional,
por cuenta propia o ajena, distinta a la función que se desempeña en Unidad Editorial. A
estos efectos se considerarán incluidos en la prohibición los avisos, cruces de
correspondencia y similares que, aun sin contenido directamente profesional, colaboren al
mantenimiento de esa actividad profesional ajena.
(v) Se considera asimismo particularmente reprochable, y por tanto queda prohibida, la
utilización del correo electrónico para el envío a compañeros, subordinados, clientes,
proveedores o personas vinculadas a la Empresa por cualquier otro motivo, de
comunicados que puedan implicar o constituir, por sí mismos o acumulados a otros
similares, acoso sexual o moral.
(vi) Se procurará por los usuarios evitar el almacenamiento excesivo de correos, en particular
el de aquellos que lleven adjuntos documentos extensos.
(vii) Con la finalidad de evitar sobrecargas al sistema informático encargado del servicio de
correo electrónico, la Empresa se reserva el derecho de establecer cuotas de espacio
disponible para cada cuenta de correo, pudiendo restringirse de forma automática el envío
y/o recepción de mensajes si el límite establecido se supera.
e) Control empresarial.
(i)

Se reconoce el de derecho de organización y dirección de la Empresa para establecer los
mecanismos de control necesarios del sistema informático en los casos y con los requisitos
que se especifican en el apartado siguiente:

(ii)

La Empresa podrá llevar a cabo revisiones de correo únicamente por las siguientes causas:
(1)
(2)

(3)

Cuando existan indicios razonables de que puedan estar cometiéndose delitos o faltas
mediante la utilización del correo electrónico.
Cuando existan indicios razonables de abusos manifiestos o utilización indebida de
los correos, la dirección o cualquier otra referencia, tanto en la condición de remitente
como de destinatario por parte del usuario.
Cuando pueda razonablemente presumirse la existencia de acoso u otro tipo de
perjuicios causados mediante el correo electrónico a compañeros, subordinados,
clientes, proveedores, asesores o personas estrechamente vinculadas a la Empresa
por cualquier otro título.

(iii)

Las revisiones de correo electrónico tendrán que llevarse a cabo en presencia de un
representante de los trabajadores, realizándose dichas actuaciones con la debida
discreción. Se levantará un acta de la revisión.
(iv) La Empresa podrá precintar el ordenador del usuario de que se trate, para llevar
posteriormente a cabo el registro en las condiciones señaladas en el apartado anterior. Del
precinto se levantará también acta, que firmarán dos testigos, y se notificará previamente
al Comité de Empresa.

(i)

(ii)

Salvo las excepciones contempladas en el número siguiente, queda prohibida la utilización
del correo electrónico de otro usuario, a fin de evitar, por la consiguiente confusión,
cualquier tipo de perjuicio a ambos o a la Empresa.
Para la utilización de un correo electrónico ajeno tendrá que mediar el consentimiento del
usuario de forma expresa, y con notificación previa a la Dirección de Recursos Humanos,
indicando la causa de tal utilización.

g) Virus.
(i)

Ante cualquier situación dudosa o de riesgo sobre la posible introducción de virus, los
usuarios deberán dirigirse a los responsables de sistemas y seguir las instrucciones que
por estos se les faciliten.

BOCM-20240420-4

f) Utilización de direcciones de correo ajenas a la del usuario.