C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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d) En caso de que el acceso para iniciar el funcionamiento del ordenador o acceder al correo
electrónico, bases de datos, programas informáticos, Intranet e Internet requiera una clave,
ésta será personal del empleado/a y conocida únicamente por él y las personas designadas
por Unidad Editorial. El empleado/a será responsable de la seguridad de sus equipos y de
no difundir a otros empleados/as dicha clave personal para evitar cualquier incidencia o
problema relacionado con el uso indebido del material y los medios informáticos que le han
sido proporcionados por la Empresa. No podrá utilizarse la clave de otro trabajador/a sin
conocimiento de éste ni autorización de la Empresa.
e) Unidad Editorial podrá adoptar en el ejercicio de sus poderes de dirección las adecuadas
medidas de control, reguladas en el punto 2.e del presente Protocolo, dirig idas a verificar el
uso debido de los medios informáticos adjudicados a los trabajadores.
f) La dotación, utilización y control del uso del ordenador y los medios informáticos proporcionados
por la Empresa, las consecuencias y responsabilidades que del uso del mismo se deriven, y
demás temas conexos, se regirán por lo dispuesto en el presente Protocolo, y subsidiariamente
por las previsiones del ordenamiento laboral, civil y específicamente informático.
g) Al efecto de mantener a los trabajadores informados sobre el correcto uso de los medios
informáticos, la empresa publicará en la intranet del Grupo mercantil una “Política de uso
aceptable de los sistemas informáticos”.
2. Correo electrónico
a) Criterios generales.
(i)

(ii)

La Dirección de la Empresa ha dotado a los empleados/as de una dirección individual de
correo electrónico en atención a que el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo
requiere razonablemente de su utilización. Debido a que es facultad de la Empresa la
organización del correo electrónico y el sistema que deba seguirse, con libertad absoluta
para decidir sus condiciones, Unidad Editorial se reserva, en función de las necesidades
que cada puesto de trabajo presente en cada momento, la posibilidad de mantener,
modificar o suprimir el uso de dicha herramienta.
Los usuarios evitarán en lo posible facilitar su dirección de correo electrónico a efectos
particulares a personas o instituciones que, ajenas a su ámbito familiar o de amistad,
puedan provocar el riesgo de remisiones masivas o improcedentes. En todo caso, si las
mismas se produjesen, adoptarán las medidas oportunas o las solicitarán de los
responsables de sistemas.

b) Normas reguladoras.
(i)

(ii)

En caso de duda, laguna o insuficiencia reguladora de cualquier tipo se estará a los
principios de buena fe y respeto a los derechos fundamentales establecidos en la
Constitución española, que constituirá en todo caso referencia interpretativa preponderante.
La Dirección y el Comité de Empresa regularán en el futuro cualquier situación o incidencia
no contemplada ahora y que haga aconsejable su previsión.

c) Uso personal.
Los empleados/as de Unidad Editorial, no obstante lo dispuesto en 1.1, podrán utilizar el
correo electrónico facilitado por la Empresa para su uso personal y familiar en términos
razonables y moderados. La utilización personal se procurará fuera de las horas de trabajo
a fin de impedir cualquier perjuicio a las funciones laborales.
(ii) En los envíos de carácter personal se indicará, en el apartado referente a la materia o
contenido del correo, tal carácter con la palabra, en mayúsculas, «PERSONAL», que se
podrá acompañar de cualquier otra indicación. El no indicarlo así libera a la Empresa de
cualquier responsabilidad en orden al control de dichos correos, según los criterios que se
expondrán en el apartado 2.e. de este punto.
(iii) Con carácter general, no podrán realizarse envíos masivos, salvo que estos estén
autorizados por la Dirección de Recursos Humanos, a cuyo través se cursarán salvo lo
dispuesto en el número 2.9. Con la finalidad de agilizar los procesos de trabajo, este mismo
departamento autorizará a hacer envíos masivos de carácter estrictamente profesional a
aquellas personas que por su actividad precisen hacerlos de manera sistemática y habitual.
(iv) Cualquier tipo de envíos, y en particular los masivos, evitarán que por la extensión de su
texto o la capacidad de los archivos que se adjunten, puedan bloquear el servidor de la
Empresa o limitar de cualquier manera su rapidez o eficiencia.
d) Condiciones generales de utilización.
(i)

Como criterio general, y en la medida en que el correo electrónico manifiesta tener su origen
en Unidad Editorial, se deberá evitar en el mismo cualquier contenido contrario a los

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(i)