C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024



B.O.C.M. Núm. 94

flexible, las evaluaciones del desempeño, el cumplimiento de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, la organización de viajes profesionales,
la gestión de los gastos y reembolsos profesionales, la valoración y, en su caso, gestión de
anticipos a cuenta, la planificación y el seguimiento de las necesidades de formación y las
actividades de desarrollo profesional, la obtención de subvenciones y ayudas a la formación de
empleados/as, el mantenimiento del contacto con otros empleados/as o colaboradores de otras
entidades del Grupo mercantil, a través de un directorio común disponible en la Intranet, y el
mantenimiento de históricos de las relaciones profesionales de los trabajadores con el Grupo.
Cumplimiento: la gestión y el control del cumplimiento con las políticas internas del Grupo,
así como con cualquier obligación legal o contractual y/o requerimiento judicial o
administrativo de cualquier entidad de las empresas que forman parte de este Convenio
Colectivo con la que hayas tenido relación profesional.

Los Datos Personales serán solo aquellos que sean relevantes para el cumplimiento de las
finalidades. Los Datos Personales serán mantenidos el tiempo necesario para cumplir las
Finalidades salvo que una ley requiera o permita un periodo de retención mayor.
Destinatarios (quienes y dónde). Las Empresas Empleadoras tratarán y compartirán los Datos
Personales solo para las Finalidades.
Los Datos personales de otras personas aportados por el trabajador/a (p.ej., personas dependientes
del empleado/a, familiares, etc). Antes de proporcionarnos los Datos Personales de terceros,
deberán haberles informado de las Finalidades y los destinatarios, y asegurarse de que están de
acuerdo con ello.
La Calidad de los datos y solicitudes de los interesados. Los trabajadores deben mantener
actualizados los Datos Personales que hayan proporcionado. Las solicitudes de acceso, rectificación
y cancelación de Datos Personales y de oposición a su tratamiento pueden ser presentadas a través
de lopd@unidadeditorial.es.
El uso de la Información UE y de las TIC. Cualquier dato personal al que el/la trabajador/a pueda tener
acceso en el curso de sus obligaciones laborales, así como cualquier otra información de cualquier
naturaleza relacionada con el Grupo y los sistemas/herramientas TIC serán propiedad del Grupo.
Los trabajadores deberán:
(i)

(ii)

Mantener “la información UE confidencial” en todo momento y tratarla con sujeción a las
instrucciones de la Empresa, para el cumplimiento de las obligaciones laborales y de
acuerdo con cualesquiera medidas de seguridad que se comuniquen en cada momento.
Devolver a la Empresa “la información UE” –junto con cualquier soporte o documento que
la contenga- a la terminación por cualquier causa de la relación laboral o de las
obligaciones laborales que dieron lugar al acceso y uso de tal información. El cumplimiento
grave de estas obligaciones puede derivar en medidas disciplinarias.

Cuando la Empresa proporciona a los trabajadores sistemas/herramientas TIC (p.ej., teléfonos/
Smartphone, e-mail, acceso a Internet, PCs, tabletas, etc), debe utilizarlas conforme a la Política de uso
aceptable de los sistemas de información determinado en el anexo de Protocolo sobre medios
informáticos al presente Convenio Colectivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTIMA . PROTOCOLO SOBRE MEDIOS INFORMÁTICOS

a) Todo el material informático, y en particular el ordenador, proporcionado a sus empleados/as por el
Grupo mercantil Unidad Editorial constituye una herramienta de trabajo, propiedad de la Empresa
y facilitada por la Dirección con el fin de desempeñar más eficientemente sus funciones laborales.
Deberá ser utilizado con la diligencia debida con el fin de evitar perjuicios derivados del mal uso de
los mismos. Esta diligencia deberá extremarse en los casos en que los usuarios utilicen un
ordenador portátil fuera de las instalaciones de la Compañía.
En el supuesto de robo, hurto o daños infligidos por un tercero, el trabajador/a deberá
interponer la correspondiente denuncia.
b) Debido a que la titularidad de la propiedad del material informático corresponde a la
Empresa, y a la consideración del mismo como herramienta de trabajo, será necesaria
autorización expresa para trasladar el material informático a dependencias distintas de las
designadas por la Empresa, y, en especial, fuera del centro de trabajo.
c) Cada trabajador/a debe utilizar los materiales informáticos que la Empresa le haya adjudicado
personalmente en atención a las funciones desempeñadas. No se permitirá el uso del ordenador
o medios informáticos por trabajador/a distinto al que haya sido designado para dicho uso, salvo
con la consiguiente autorización de Unidad Editorial, y cada trabajador/a solo podrá utilizarlos
bajo su clave de usuario que es intransferible.

BOCM-20240420-4

1. Criterios generales y normas reguladoras