C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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Si se acreditara que las denuncias o alegaciones son falsas, no honestas, dolosas o calumniosas,
las realizadas con la exclusiva finalidad de perjudicar a otras personas, obtener algún beneficio en
el trabajo o eludir deberes laborales, a cuyo efecto se tendrá en cuenta las pruebas practicadas e
informes recabados, se podrán adoptar medidas disciplinarias conforme a la Normativa Laboral con
el denunciante, quedando tipificado este comportamiento como falta muy grave que será
expresamente incluida en el régimen sancionador del Convenio Colectivo en vigor.
Una copia del Expediente Disciplinario se guardará en el Departamento de Recursos Humanos del
área de actividad a la que pertenezcan las personas implicadas.
Toda la información relativa a los procedimientos desarrollados al amparo del presente Protocolo
tiene la expresa consideración de reservada y secreta. Por lo tanto, todos los intervinientes en
cualquier procedimiento asumen una especial obligación de guardar confidencialidad en el
tratamiento, conservación, custodia, archivo y transmisión de la información sobre todos los datos
que lleguen a su conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus actividades en el mismo. El
incumplimiento de esta obligación conllevará la adopción de las medidas disciplinarias
correspondientes.
En el supuesto de que se constate que han existido represalias sobre los actores del proceso, la
Empresa adoptará las medidas disciplinarias que estime oportunas frente al/a los responsable/s de
las mismas.
Si una vez iniciado el presente Protocolo, la Empresa tuviera conocimiento de la interposición de
acciones judiciales por este motivo por cualquiera de las partes ante cualquier instancia judicial, se
suspenderá el desarrollo del oportuno Expediente Disciplinario hasta la finalización de las acciones
judiciales, momento en el cual se retomarán las actuaciones, sin perjuicio de las medidas cautelares
y complementarias recogidas en el presente Protocolo. Esta medida se realizará a través de la
oportuna diligencia del Instructor de Expedientes con comunicación a los representantes de los
trabajadores del centro de trabajo.
7. Medidas complementarias
a) Asistencia psicológica.- En el supuesto de que se haya constatado la existencia de acoso, y a petición
de la persona afectada, el Responsable de Psicología Laboral de la Empresa determinará la
necesidad o no de asistencia psicológica tanto de la persona que haya sido víctima de la conducta de
acoso, como de la persona que ha realizado este comportamiento no deseado.
b) Restitución de las víctimas.- En el caso de haberse constatado represalias o perjuicios de
carácter laboral para la víctima durante el acoso, ésta tendrá derecho a ser restituida en las
condiciones en que se encontraba antes del mismo, sin perjuicio de las facultades organizativas
de la Empresa e igualmente sin perjuicio para la víctima.
Se revisará la efectividad del Protocolo siempre que se haya aplicado durante toda su extensión en,
al menos, cinco procesos.
8. Política de comunicación y divulgación
El Protocolo vigente en cada momento estará a disposición de todo el personal en la Intranet de la
empresa.
Además, el Plan de Acogida, dirigido al personal de nuevo ingreso, incluirá información específica
sobre este Protocolo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES DE LAS
PERSONAS TRABAJADORAS.

Finalidades. Los Datos Personales son tratados para la ejecución, cumplimiento y control de la
relación laboral que une a los trabajadores con la Empresa y con las restantes entidades del grupo
mercantil Unidad Editorial (las empresas son las previstas en el artículo 3 del presente Convenio
Colectivo; en adelante, el “Grupo”) así como para el cumplimiento de las obligaciones legales, lo que
incluye las siguientes finalidades:


Gestión del personal: la gestión de las actividades laborales, incluida la selección de personal, el
pago y revisión de los salarios y otras prestaciones, la contratación y gestión de las pólizas de
seguro, la gestión de los beneficios escogidos como parte de un posible plan de retribución

BOCM-20240420-4

Datos personales. Los datos personales proporcionados o que proporcione a la Empresa o que han
sido/sean generados dentro del marco del proceso de selección y posterior relación laboral serán
almacenados en ficheros de los que la Empresa es responsable y tratados por este para las
finalidades y por los destinatarios mencionados abajo (los “Datos Personales”).