C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

(ii)

B.O.C.M. Núm. 94

vida laboral y demás actividades relacionadas con la Empresa, serán custodiados por la misma
conforme a las previsiones de la Ley Orgánica n.º 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, actualmente vigente, o de la normativa que en el futuro la pueda
sustituir, pudiendo utilizarse únicamente por las citadas Empresas para los fines propios del
ámbito laboral.
A estos efectos, la Empresa mantendrá informados a los trabajadores, en todo momento,
del Departamento competente y de la persona responsable del fichero que contenga sus
datos y tratamiento de los mismos en la Empresa.

b) Otras bases de datos.
(i)

(ii)

Los empleados/as están obligados a tratar las bases de datos e información contenida en archivos,
carpetas o disco duro de los ordenadores de la Empresa relativas a clientes, proveedores,
expedientes, asesores, profesionales relacionados con la Empresa y, en general, todas las que
manejen con ocasión de la relación laboral, con la confidencialidad debida, prohibiéndose
totalmente el tráfico, transmisión, manipulación, extracción o competencia desleal, entre otras
conductas que puedan perjudicar a Unidad Editorial por parte de los empleados/as.
La obligación de confidencialidad será especialmente rigurosa respecto a datos sobre
salud, riesgos, cuestiones familiares y personales y de índole privada, así como los datos
económicos y de las demás materias que puedan interesar a la competencia.

5. Propiedad intelectual
a) La titularidad de los derechos de explotación sobre un programa de ordenador o base de datos
creados por un trabajador/a asalariado siguiendo las instrucciones de su Empresario o en el ejercicio
de las funciones que le han sido confiadas corresponderán exclusivamente al Empresario, salvo pacto
en contrario, de conformidad con el artículo 97.4 y los conexos con éste del Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
b) Igualmente, también corresponderán al Empresario los derechos de explotación de la
transformación del programa o reordenación de la base de datos.
6. Control empresarial
a) Con carácter general, es facultad de la Empresa inherente a su poder de dirección el utilizar
cuantas medidas considere adecuadas para garantizar tanto la adecuada conservación del
material informático puesto a disposición de los empleados/as como su utilización de
conformidad con la buena fe, la ausencia de abuso o perjuicio a la Empresa, sus empleados/as
o terceros, y los criterios expresados en este Protocolo.
b) La Empresa, específicamente, previa información motivada a los empleados/as, controlará el
uso que el trabajador/a realiza del acceso a Internet. Este control, que podrá abarcar tanto el
tiempo como las páginas de acceso, se podrá realizar mediante la instalación de sistemas en el
servidor central de la Empresa o en los ordenadores de cada uno de los trabajadores, sin que
ello suponga vulneración alguna del derecho a la intimidad, dado el carácter de herramienta de
trabajo que tiene el acceso a Internet.
c) Respecto al correo electrónico se estará a lo dispuesto en el 2.e.

8. Sistema normativo
Serán de aplicación subsidiaria para todo lo que no esté previsto en el presente Protocolo, las
previsiones del ordenamiento laboral, civil y específicamente del informático

BOCM-20240420-4

7. Extinción del contrato
a) En el momento de la extinción del contrato, el trabajador/a estará obligado a proceder a la
devolución en debidas condiciones de todo el material informático proporcionado por la Empresa
con toda la información profesional almacenada, así como facilitar las claves de acceso a su
ordenador, programas, bases de datos, archivos protegidos, Intranet, Internet y correo
electrónico. El extrabajador/a podrá pedir por escrito de manera motivada unos días más para
poder retirar su información almacena personal si no fuese suficiente el periodo desde que
conoce su extinción y la fecha de la misma.
b) Cualquier empleado/a responderá de los daños causados en el sistema o material informático,
hasta la fecha de extinción de su contrato.
La Empresa podrá disponer del equipo informático de dicho empleado/a el mismo día de la
finalización de su relación laboral, salvo que tenga otorgado el permiso del apartado a) anterior.
c) En el momento de finalización de la relación laboral con la Empresa, el deber de confidencialidad
permanecerá vigente, prohibiéndose expresamente que el empleado/a se apropie de ningún
dato, listado, ni contenido de las bases de datos, archivos, carpetas o disco duro a los que haya
tenido acceso por razón de su vinculación laboral con la Empresa, salvo los archivos que incluyan
artículos del propio empleado/a y los ficheros relativos a su agenda y contactos personales.