C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

Que se produzca una reiteración de los comportamientos humillantes o vejatorios, pues resulta
esencial que exista una continuidad en el comportamiento del acosador, sin que los citados
comportamientos sean idénticos, ni de la misma intensidad, debiendo mantenerse durante un plazo
de tiempo prolongado para que efectivamente se produzca una perturbación anímica en quien los
sufre.
Que la conducta vejatoria esté dotada de intencionalidad y voluntariedad, siendo su finalidad la de
causar un mal o daño al/a la trabajador/a acosado/a.
Que entre la conducta de acoso moral y la actuación o comportamiento del sujeto activo exista una
clara y patente relación de causalidad susceptible de ser probada.
Con la finalidad de clarificar las definiciones y ayudar a identificar las posibles situaciones de acoso,
a continuación se relacionan diversas conductas que, a título de ejemplo y sin ánimo excluyente ni
limitativo, se consideran comportamientos que por sí solos, o junto con otros, pueden evidenciar la
existencia de una conducta de acoso:
Ejemplos de conducta de acoso sexual:
Observaciones sugerentes, bromas o comentarios sobre la apariencia o condición sexual del/de la
trabajador/a.
El envío reiterado de gráficos, viñetas, dibujos, fotografías o imágenes de contenido sexualmente
explícito.
Llamadas telefónicas, cartas, mensajes sms o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo
y de contenido explícitamente sexual, siempre que sea de modo no consentido por quien lo recibe.
El contacto físico deliberado y no deseado ni solicitado.
Cualquier tipo de chantaje sexual.
Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso,
la vejación o la humillación del/de la trabajador/a por razón de su condición sexual.
Ejemplos de conducta de acoso moral o psicológico («mobbing»), cuando se produzcan
reiteradamente:
Conductas dirigidas a menospreciar a la persona.
Actuaciones dirigidas a desacreditar profesionalmente a la persona.
Comportamientos tendentes a causar un daño físico o psicológico a la persona.
5. Medidas de prevención del acoso
Con el objetivo de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de acoso, la Empresa
establecerá las siguientes medidas de carácter preventivo:
1. La empresa promoverá un entorno de respeto y trato cortés en el ambiente de trabajo, basado
en los valores de igualdad de trato, no discriminación, respeto, dignidad, integridad física y moral, y
libre desarrollo de la personalidad.
2. La Empresa facilitará información a todas las personas de la Empresa sobre los principios y
valores que deben respetarse en la Empresa y sobre las conductas que no se admiten.
3. La Empresa procederá a la comunicación efectiva de este Protocolo y de la declaración de
principios contenida en el mismo a todas las personas de la Empresa, subrayando el compromiso
de la Dirección de eliminar cualquier situación de acoso, fomentando de esta manera un clima en el
que éstos no puedan producirse.
4. Todas las personas de a empresa tienen la responsabilidad de ayudar a garantizar un entorno
laboral en el que se respete la dignidad de los trabajadores y un entorno laboral libre de conductas
y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona.
5. A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, a empresa proporcionará información
detallada sobre el presente Protocolo a aquellas personas que tienen trabajadores/as bajo su
responsabilidad (en modalidad «on line»), y formación presencial a los/as delegados/as de personal.
La Empresa prohíbe las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los principios
señalados anteriormente, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las actitudes.
7. Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado colectivo o equipo de trabajo, la
Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente al responsable del mismo, a fin de informarle

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