C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

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acoso en el trabajo, estableciendo un método que resulte de aplicación tanto para prevenir, a través
de la responsabilidad y la información, como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso,
con las debidas garantías y tomando en consideración las normas constitucionales, laborales y las
declaraciones relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
2. Objetivo del presente Protocolo
El presente Protocolo tiene por objeto prevenir y eliminar las situaciones constitutivas de acoso así
como establecer un procedimiento de actuación a seguir cuando se produzcan conductas que
puedan suponer acoso moral, acoso sexual y/o acoso por razón de sexo en el ámbito de
organización y dirección de la Empresa.
A tal efecto, se consideran dos tipos de actuaciones:
a) Establecimiento de medidas mediante las cuales la empresa prevenga y evite situaciones de
acoso o susceptibles de constituir acoso.
b) Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los que, aun tratando
de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja interna por acoso, por parte de
algún/una trabajador/a de la Empresa.
3. Ámbito personal de aplicación
El presente Protocolo regirá para la totalidad de las personas pertenecientes al la empresa. El carácter
laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la Empresa, así como cuando la
conducta se ponga en relación con las condiciones de empleo, formación o promoción en el trabajo.
4. Definiciones de las conductas prohibidas
Las definiciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral, serán las que en cada
momento se recojan en la normativa laboral vigente que resulte de aplicación a la Empresa.
Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual , desarrollado en
el ámbito de organización y dirección de la Empresa por quien pertenece a la misma, que tenga el
propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se
crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona,
desarrollado en el ámbito de organización y dirección de la Empresa por quien pertenece a la misma,
con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
Acoso moral o psicológico («mobbing»): El ejercicio de una violencia psicológica extrema,
abusiva e injusta de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otro
trabajador/a o trabajadores desarrollado en el ámbito de organización y dirección de la Empresa por
quien o quienes pertenecen a la misma, con la finalidad de atentar contra la dignidad de la persona
y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Es decir, es toda conducta, práctica o comportamiento, realizado de modo sistemático o recurrente
en el seno de una relación de trabajo que suponga, directa o indirectamente, un menoscabo o
atentado contra la dignidad del/de la trabajador/a, al cual se intenta someter emocional y
psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad, promoción
profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la Empresa, así como
cuando la conducta se pone en relación con las condiciones de empleo, formación o promoción en
el trabajo.
En función de los sujetos que intervienen, estas conductas pueden ser calificadas como:
Descendente: Si el/la acosador/a es una persona que ocupa un cargo superior al de la víctima.

Ascendente: Cuando el/la acosador/a es una persona que ocupa un puesto de inferior nivel
jerárquico al de la víctima.
Los elementos fundamentales que constituyen el concepto de acoso moral o psicológico son los
siguientes:
Que las conductas o comportamientos sean humillantes y vejatorios para el/la trabajador/a, de tal
modo que éste sufra una falta de respeto hacia su persona y que conlleve una subestimación o
desprecio de su actividad laboral en el seno de la Empresa.

BOCM-20240420-4

Horizontal: Cuando se produce entre compañeros del mismo nivel jerárquico.