C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ediciones Conica, S. A. (Código número 28015182012010)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

El responsable de cada área organizará y asignará los días de teletrabajo de los equipos, que no se
podrán unir a vacaciones ni ser el mismo día de la semana recurrentemente, salvo acuerdo.
En periodos vacacionales y en situaciones especiales, se podrá modificar o suspender si la
organización y el trabajo lo requieren
El teletrabajo que en esta disposición se establece, dejará de aplicarse el 31 de diciembre de 2025
sin que a estos efectos le sea de aplicación la prórroga automática ni la ultraactividad del resto del
convenio colectivo, salvo acuerdo entre las partes que suscriben el presente convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. ANTIGÜEDAD
Las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio comenzarán a
computar antigüedad a los efectos de perfeccionamiento de trienios del presente Convenio Colectivo
desde el 1 de enero de 2009 por lo que no devengarán trienios hasta 1 de enero de 2012.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LOS CASOS
DE ACOSO

1. Principios
La dignidad de la persona constituye uno de los derechos fundamentales establecidos en la
Constitución Española, así como el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de
trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral.
Además, este derecho a la dignidad personal se contempla de forma específica en el Estatuto de
los Trabajadores que reconoce el derecho de los trabajadores al respeto de su intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial
o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y
el acoso por razón de sexo.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
encomienda a las Empresas «el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y
para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del
mismo», garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de todos/as los/as
trabajadores/as.
Por todo ello, el esfuerzo de la empresa se dirige a la protección de los derechos y a promover los
valores de respeto entre su plantilla, con el objetivo de crear un clima laboral que permita a todas
las personas desarrollar todo su talento y sus capacidades plenamente.
La empresa defiende que las actitudes de acoso suponen un ataque a la dignidad del individuo y un
obstáculo para el buen funcionamiento de un entorno de trabajo, en el que hombres y mujeres
desarrollan la actividad laboral, por lo que no permitirá ni tolerará el acoso en el trabajo.
Por lo tanto, queda expresamente prohibida cualquier conducta de esta naturaleza, siendo
considerada como falta laboral y comprometiéndose la empresa a hacer uso de su poder disciplinario
para proteger del acoso a los/as trabajadores/as.
Para hacer posible este clima, la empresa quiere prevenir y poner los medios para solucionar
cualquier discriminación, acoso sexual y acoso psicológico a los/as trabajadores/as, entendiendo
que es responsabilidad de todas las personas del Grupo respetar este principio básico como norma
de convivencia de nuestra organización y asegurar así un entorno de trabajo respetuoso con los
derechos de todos los que lo integran.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un entorno laboral libre de conductas y
comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona, entorno laboral que tiene que garantizar
su dignidad así como su integridad física y moral:
Toda persona tiene derecho a un trato cortés, respetuoso y digno.

Toda persona que considere que ha sido objeto de acoso tiene derecho a solicitar la aplicación del
presente Protocolo.
En virtud de todo lo anterior, y con el fin de proteger la dignidad de las personas y mantener un
ambiente laboral respetuoso, la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores,
a través de la Comisión de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y en cumplimiento
del compromiso establecido en la disposición adicional primera del I Convenio colectivo de l a
empresa, se comprometen a regular, por medio del presente Protocolo, las posibles conductas de

BOCM-20240420-4

Toda persona tiene derecho a la igualdad y a la no discriminación en el trabajo.