C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos
de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para el cuidado del
lactante hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir esta hora de ausencia del trabajo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o bien acumularlo en 15 días naturales.
Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Artículo 25. Excedencias
El régimen de excedencias será el que se regula en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos de excedencia voluntaria, la petición de reingreso deberá hacerse dentro del
período de disfrute de la excedencia, con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de finalización de la excedencia. En caso de no solicitar el reingreso en el período señalado se
entenderá que el beneficiario causa baja voluntaria.
El trabajador se compromete a no prestar servicios en ninguna empresa del Sector de Juego durante todo el periodo de duración de la misma; siendo causa de pérdida del derecho a la readmisión preferente el incumplimiento de dicha prohibición. A tales efectos, el Empleado, con la solicitud de reingreso, vendrá obligado a entregar informe actualizado de Vida Laboral a fecha de la
solicitud de reincorporación con el fin de poder comprobar tal extremo.
Los trabajadores que disfruten de una excedencia para atender el cuidado de un hijo, en los términos previstos en el Art. 46.3 del E.T., tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo, con el
máximo de tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial
o administrativa.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo:
Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al
puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el número 1 del art. 45 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, excepto en las suspensiones por mutuo acuerdo de las partes y las consignadas válidamente en el contrato individual de trabajo, en las que se
estará a lo pactado.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá la duración y distribución que establezca la legislación vigente.
Artículo 26. Excedencias especiales
No obstante, lo previsto en el artículo anterior, en casos extraordinarios y debidamente justificados,
la Dirección de la empresa podrá conceder excedencias especiales, no retribuidas, por un máximo
de doce meses. El empleado deberá formular su solicitud a la Dirección con un mínimo de dos días
de antelación a la fecha de comienzo del permiso solicitado. Éste podrá disfrutarse una sola vez
cada cuatro años.
Artículo 27. Ingreso
El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales existentes sobre Contratación de
Personal en Casinos de Juego. Se efectuará con los requisitos de forma y modalidades previstas
en el Estatuto de los Trabajadores y/o normas específicas. De los contratos de trabajo se facilitará
una copia a la persona trabajadora en el momento de la firma del mismo. La representación legal
de los trabajadores tendrá derecho a conocer la contratación en los términos establecidos legalmente.

Las ofertas de empleo, así como los cursos de formación para el ingreso en la empresa, se comunicarán al Comité de Empresa y Delegado Sindical, en su caso.
La plantilla será fijada según las necesidades y organización de la Dirección de la empresa, y se
precisará además la de cada departamento, concretando el personal en sus diferentes Grupos,
funciones profesionales, y puestos de trabajo.
La Dirección informará al Comité de Empresa de todas las contrataciones que se produzcan, facilitando las copias básicas de los contratos al mismo; exceptuando las del personal directivo y nue-

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Los debutantes y aspirantes se someterán a las pruebas o exámenes que acuerde la Dirección del
Casino, que podrán ser de carácter práctico, cultural, técnico o psico-profesional, según el Grupo
Profesional en el que se contrate al empleado o el puesto de trabajo que vaya a desempeñar.