C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
38 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 94

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

Pág. 273

vas contrataciones de personal que vaya a realizar las funciones que se detallan en el artículo 4 de
este Convenio Colectivo.
Artículo 28. Periodo de prueba
Todo el personal que ingrese a prestar servicios en la empresa, incluido el personal sujeto a contrato de duración determinada, quedará sujeto a un período de prueba de la siguiente duración:

-

Directivos y técnicos titulados: 6 meses
Personal de juego, administración y servicios generales: 3 meses
Trabajadores no cualificados: 15 días

Durante el período de prueba, ambas partes podrán dar por extinguido el vínculo, sin otro requisito
que comunicarlo a la otra parte por escrito, y sin necesidad de expresar los motivos de la decisión.
En ambos supuestos el empleado tendrá derecho al percibo de las retribuciones devengadas hasta
el día de su cese, así como a la liquidación de las partes proporcionales de vacaciones y complementos de vencimiento superior al mes, que le correspondan.
El periodo de prueba quedará interrumpido durante las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia y violencia de género.
Artículo 29. Cese voluntario y preaviso en caso de extinción
El contrato se extinguirá por cualquiera de las causas que se regulan en el artículo 49 del Estatuto
de los Trabajadores.
Cuando la causa del cese sea por voluntad del trabajador éste deberá notificarlo con una antelación mínima de 15 días. En caso contrario se deducirá, de la liquidación correspondiente al trabajador, el importe salarial de los días de preaviso no respetados.
Artículo 30. Movilidad funcional
La movilidad funcional dentro de cada Grupo Profesional será total, a fin de dar oportunidad a todo
el personal para la práctica de las distintas funciones y permitir las sustituciones en casos de necesidad, dotando, de esta manera, a la estructura de la empresa de una constante flexibilidad para
satisfacer la debida atención y servicio al público y la promoción integral del personal propio.
La movilidad funcional se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 39 del Estatuto
de los Trabajadores, conforme el cuál ésta se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente
realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen y las cuales solamente se realizarán por el tiempo mínimo imprescindible.
Aquellos trabajadores que en el transcurso de un periodo máximo de 6 meses en el periodo de un
año u 8 meses en el periodo de 2 años viniesen realizando funciones de categoría superior, le
será reconocida la categoría profesional automáticamente de las funciones que efectivamente
hubiese realizado.
Artículo 31. Movilidad entre centros de trabajo
Los trabajadores de la empresa COMAR INVERSIONES CAPITAL S.A.U., que trabajan para el
Casino sito en Gran Vía 24, Madrid, se obligan a prestar sus servicios en el otro Casino de la sociedad sito en Plaza de la Unesco 1, Aranjuez, si por necesidades organizativas u de otra índole a
juicio de la Dirección resultase necesario; y sin que ello tenga la consideración jurídica de un desplazamiento o de un traslado. En tal caso, la Dirección de la empresa, tratará de priorizar sobre
aquellos trabajadores que se muestren voluntarios a tal efecto.

En cuanto a la promoción interna y ascensos, se tratará de impulsarla con carácter previo a la
contratación externa y conforme a los criterios siguientes:
a) Queda exceptuado del presente procedimiento de promoción interna y ascenso el personal directivo relacionado en el artículo 4 respecto del cual la Dirección de la empresa goza de plena
libertad para cubrir dichos puestos.
b) La Empresa se compromete a realizar anualmente el ascenso del 4% de la plantilla real a fecha 31/diciembre del año anterior. El cómputo para aplicar ese 4% a partir de ahora “Base de
Cálculo”, se realizará teniendo en cuenta al personal afectado por el presente Convenio inde-

BOCM-20240420-3

Artículo 32. Sistema de promoción y ascensos