C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

finido a dicha fecha, y excluyendo a los trabajadores temporales y a los debutantes, los contratados para torneos de póker y eventos extraordinarios, así como los trabajadores con el
puesto de Especial A, Jefe de Sector, Subjefe y Jefe, del resto de Departamentos.
El número de ascensos que resulte de dicho cómputo se realizará a lo largo del año para el que
han sido calculados, quedando excluidos de dicho ascenso los Debutantes de cada Función
Profesional, toda vez que ya tienen establecida una promoción automática tras 12 meses de
permanencia en dicho puesto. Se entiende que un trabajador podrá ascender hasta que alcance el
“puesto de trabajo superior” dentro de la función profesional que corresponda. La Empresa
adquirirá este compromiso sólo hasta que el total de los “puestos de trabajo superiores” globales
alcancen el 70% de la “Base de Cálculo”. Para contabilizar el 4% anual de ascensos no se tendrán
en consideración los posibles nuevos ascensos de trabajadores ascendidos en el año anterior al
año en curso.
Se entenderán como “puestos de trabajo superiores”, a los efectos del cálculo del porcentaje del
70% anteriormente referido, los detallados a continuación: Jefe/a Sector A, Jefe/a de Sector B,
Crupier especial A, Crupier A, Jefe/a de Caja, Subjefe/a de Caja, Cajero especial A, Cajero A,
Jefe/a Sala Máquinas, Subjefe/a Sala Máquinas, Operador/a especial A, Operador/a Sala A, Jefe/a
Recepción, Subjefe/a Recepción, Recepcionista especial A, Recepcionista A, Jefe/a Equipo
Informática, Subjefe/a Equipo Informática, Técnico Informática A, Jefe de RR.PP., Comunicación y
RR.PP. A, Oficial Administrativo A, Técnico de RRHH A, Técnico de Marketing/Comunicación,
Comercial A, Jefe/a de Servicios Varios, Subjefe/a de Servicios Varios, Oficial 1ª especial de
Servicios Varios, Oficial 1ª de Servicios Varios, Limpiador/a Especial y Gobernanta.
a)

Los ascensos de personal se realizarán siempre según los criterios establecidos en el art.
24 del Estatuto de los Trabajadores, y será la Empresa quien libremente decida a que trabajadores ascenderá anualmente.

b)

La identificación de las carencias y necesidades formativas concretas de los trabajadores,
a partir de un análisis de su perfil profesional, de forma que puedan adquirir las competencias necesarias para evitar los desajustes con los requerimientos de cualificaciones de las
necesidades del Casino.

c)

La empresa establecerá medidas de acción positivas dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación. Se velará porque todos los departamentos tengan posibilidad
de promoción dentro del porcentaje pactado del 4%.

Artículo 33. Formación, promoción e itinerario formativo
La dirección de la empresa y el Comité de empresa coinciden que tienen presente la relevancia del
nivel de cualificación profesional de las trabajadoras y trabajadores en cuanto a la competitividad
del sector. Además, reconocen que la formación profesional a todos los niveles de las personas
trabajadores contribuye a la mejora de sus condiciones de vida y de trabajo, a la estabilidad en el
empleo y a su promoción profesional y personal.
Esta formación mejora también la adaptabilidad del personal a los cambios, que se producen en el
sector, motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de
organización de trabajo, contribuyendo con la formación profesional continua a propiciar el
desarrollo y la innovación de la actividad.
Por ello, la comisión negociadora acuerda mantener e impulsar el desarrollo de un plan de
formación.

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Incluir un itinerario formativo, una visión integral de las funciones profesionales al establecer
las metas formativas que conviene ir alcanzando para progresar en la promoción y ascensos.
Aumentar la motivación y el compromiso de los trabajadores.
Facilitar el seguimiento y la evaluación por parte de los mandos intermedios y el comité de
empresa.
Fijar correctamente los objetivos formativos y profesionales, tiene una finalidad muy concreta que es la de capacitar al trabajador para ejercer una serie de funciones o responsabilidades.
Consecuentemente, estos objetivos deben guiar todo el itinerario, adecuando los recursos
formativos a las necesidades de la empresa y la promoción de los trabajadores.

BOCM-20240420-3

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