C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
38 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

Pág. 275

Artículo 34. Comisión Paritaria de Formación Profesional para la mejora del empleo
1. Para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre formación profesional en el ámbito del
centro de trabajo, y para dar respuesta a las previsiones de la legislación vigente en materia de
formación profesional para el empleo y desarrollar las competencias que para la misma se deriven
de la normativa reguladora del subsistema de formación profesional.
2. Miembros. Esta Comisión queda compuesta por tres representantes de la Dirección de la
Empresa y tres representantes del Comité de Empresa.
3. Toma de decisiones. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de acuerdo a los criterios
siguientes: la decisión del voto en la representación empresarial y sindical se adoptará por mayoría
absoluta de sus representantes.
4. Funciones principales:
a) Intervenir en la mediación de los supuestos de discrepancias en materia de formación.
b) Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos.
c) Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la formación continua dirigida a las
personas trabajadoras y establecer el plan de referencia.
d) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa actual y aquellas que se establezcan en el futuro.
e) Establecer criterios que faciliten la vinculación de la formación profesional para el empleo en el
ámbito del centro de trabajo, con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, a los efectos de determinar los
niveles de formación profesional para el empleo y su correspondencia con las modalidades de
certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
f) Colaborar en el diagnóstico y diseño de programas formativos concretos para las empresas,
en función de sus necesidades propias y de las características del personal afectado.
g) Concretar el Plan de Formación y aprobarlo, marcando prioridades, junto con las actuaciones
necesarias para su elaboración y seguimiento.
h) Coordinar las acciones de formación y su financiación.
i)

Llevar a la práctica cuantas acciones en materia de formación profesional acuerden las partes.

El Plan de Formación se publicará por los medios disponibles, se indicará la denominación de los
cursos, las fechas, los destinatarios y el lugar de impartición. Tendrán derecho a recibir formación,
en igualdad de oportunidades y sin discriminación de sexo, todos los empleados que, conforme al
estudio de necesidades, precisen la asistencia a los cursos sin otras limitaciones que el número de
plazas disponibles según la programación de las acciones formativas definidas en el Plan de
formación.
A la formación programada por la empresa, solo podrán acceder los empleados que estén de alta.
Como complemento formativo se garantiza el derecho de los trabajadores y trabajadoras para
asistir a cursos de formación profesional organizados por los organismos oficiales, institutos de
formación y estudios sociales, y centrales sindicales, con licencia retribuida siempre que tales
cursos cuenten con el reconocimiento de la Mesa de Formación.
El tiempo empleado en la realización de los cursos tanto voluntarios como obligatorios, así como el
tiempo imprescindible invertido en los desplazamientos a las sedes formativas, tendrán la
consideración de tiempo efectivo de trabajo con derecho a las retribuciones que correspondan.
Del mismo modo, se disfrutarán los días de descanso semanal correspondiente. Si las fechas de
impartición del curso coincidieran con el periodo vacacional o disfrute de días abonables del
trabajador, en todo o en parte, éste tendrá derecho a disfrutarlo por mutuo acuerdo entre las partes
en un periodo distinto.
Lo acordado en materia de formación, podrá ser sustituido por pacto de distinta naturaleza y que
convenido entre la empresa y el Comité de Empresa

BOCM-20240420-3

Artículo 35. Clasificación profesional
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se clasificarán en Grupos Profesionales, agrupando en ellos las funciones que se consideran homogéneas,
sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas. Y a su vez, los Grupos Profesionales, se subdividen en funciones profesionales. Este criterio
de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional,
la realización de tareas complementarias que sean básicas. La realización de funciones de superior o inferior Grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabaja-