C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

dores. La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los recursos
humanos en la estructura organizativa de la Empresa sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores y sin que se produzca discriminación
alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole.
Los trabajadores serán clasificados en atención a su formación profesional, titulaciones y contenido
general de la prestación, en uno de los Grupos Profesionales, por interpretación y aplicación de los
factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que aquellos desarrollen.
Los factores que, conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de los
trabajadores en un determinado Grupo Profesional son los siguientes:
a) Conocimientos y estudios: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta además de la
formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía
de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia
de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo
y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Artículo 36. Grupos profesionales
Se establecen tres grupos profesionales, estructurados por áreas de trabajo homogéneas:
GRUPO I: Personal de Juego
GRUPO II: Personal Administrativo
GRUPO III: Personal de Servicios Auxiliares
GRUPO I: Personal de Juego
FUNCIÓN PROFESIONAL: Jefe/a de Sector
Es el/la empleado/a directamente responsable de la organización del personal que desarrolla funciones de Crupier comprendido en el Grupo I de Juego, de la apertura de la sala, del cumplimiento
de las normas establecidas en el Reglamento y Catálogo de Juego de la Comunidad de Madrid, de
los procedimientos, del ritmo de partida en las mesas de juego, funcionamiento y cierre de mesas,
así como de la gestión y organización de los departamentos de Caja, Máquinas y Recepción por
delegación de la Dirección. Pudiendo realizar las funciones profesionales de crupier, ya sea supervisando el juego como jefe de mesa o administrando las jugadas entre otras.
Los puestos de trabajo existentes dentro de la función profesional de Jefe/a de Sector son:
Jefe/a de Sector A: las personas que ocupen este puesto han de conocer en profundidad todos
los juegos existentes en el casino y además deben poseer una experiencia profesional de al menos 3 años como Jefe/a de Sector B, salvo que se acredite una experiencia contrastada en dicho
puesto de trabajo.

FUNCIÓN PROFESIONAL: Crupier
Es el/la empleado/a responsable de la administración del juego en la mesa. Podrá ocupar cualquiera de los puestos de trabajo en la mesa de juego, ya sea supervisando el juego como jefe de mesa, administrando las jugadas y los pagos como crupier u ordenar las fichas de juego por precios y
colores como chipeador, así como administrar las jugadas y los pagos de las maquinas iTables.
Los puestos de trabajo existentes dentro de la función profesional de Crupier son:

BOCM-20240420-3

Jefe/a de Sector B: las personas que ocupen este puesto han de conocer en profundidad todos
los juegos existentes en el casino. Deben poseer una experiencia profesional como crupier en
cualquiera de sus puestos de al menos 3 años.