C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
38 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

Pág. 277

Crupier especial A: Es el trabajador que aun manteniendo las funciones profesionales de su puesto de trabajo, realizará funciones de un puesto de nivel superior cuando la Dirección de la Empresa
lo considere necesario; no obstante lo cual cuando desempeñe tales funciones superiores tendrá
derecho a percibir la retribución económica superior durante el desempeño de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Convenio.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría profesional “Especial”, lo serán por designación
directa de la Empresa, dada la mayor y especial responsabilidad que puede acarrear la pertenencia a la misma; si bien será requisito previo para la asignación de esta categoría “Especial”, ocupar
previamente un puesto de trabajo de Crupier A.
Crupier A: la persona que ocupe este puesto ha de pagar al menos 4 juegos de los existentes en
el casino. Para este puesto es necesario contar con al menos 1 año de experiencia en un puesto
de características similares o de un nivel inferior (Crupier B).
Crupier B: la persona que ocupe este puesto ha de poseer los conocimientos suficientes, que les
permita trabajar en al menos 3 juegos de los existentes en el casino. Para este puesto es necesario contar con al menos 1 año de experiencia en un puesto de características similares o de un
nivel inferior (Aspirante Crupier A).
Aspirante a Crupier A: la persona que ocupe este puesto ha de poseer los conocimientos suficientes, que les permita trabajar en al menos 2 juegos, de los existentes en el casino. Para este
puesto es necesario contar con al menos 1 año de experiencia en un puesto de características
similares o de un nivel inferior (Aspirante Crupier B).
Aspirante a Crupier B: la persona que ocupe este puesto ha de poseer los conocimientos suficientes, que les permita trabajar en los diferentes puestos de las maquinas iTables y al menos 1
juego de los existentes en el casino.
Debutante Crupier: este puesto es el de acceso a la función de crupier al inicio de la relación laboral, y
que por tanto es desempeñado por trabajadores en pleno proceso de formación, y de adquisición de la
experiencia elemental en el desempeño de dicho oficio. Estos trabajadores ocuparán el puesto de administrador de jugadas y pagos en las máquinas iTables, rotando en cualquier caso entre los diferentes
juegos de mesa a fin de adquirir experiencia progresiva. El tiempo de permanencia en dicho puesto de
trabajo será de 12 meses de trabajo efectivo, transcurrido el cual el trabajador promocionará automáticamente al puesto de Aspirante a Crupier B.
FUNCIÓN PROFESIONAL: Jefe/a de Caja
Es el/la empleado/a responsable del control de la caja principal del casino, de la operativa de la
misma, y del trabajo del equipo de cajeros. También podrá realizar funciones de cajero/a.
Los puestos de trabajo existentes dentro de esta función profesional son:
Jefe/a de Caja: el empleado que ocupe este puesto ha de poseer los conocimientos que le permitan dominar perfectamente todo el proceso de caja definido por la Dirección del Casino. Las personas pertenecientes a este puesto deben poseer una experiencia profesional de al menos 2 años en
un puesto de unas características similares o de un nivel inferior (Subjefe/a de Caja), salvo que se
acredite una experiencia contrastada en dicho puesto de trabajo.
Subjefe/a de Caja: el empleado perteneciente a este puesto ha de poseer los conocimientos que
le permitan dominar perfectamente todo el proceso de caja definido por la Dirección del Casino.
Las personas que ejercen esta función profesional deben poseer una experiencia profesional como
cajero/a en cualquiera de sus niveles de al menos 1 año.
FUNCIÓN PROFESIONAL: Cajero/a
Es el/la empleado/a responsable de la administración de la caja de juego y de máquinas de azar,
pudiendo ocupar cualquier puesto de trabajo dentro de la caja.
Cajero/a especial A: Es el trabajador que aun manteniendo las funciones profesionales de su
puesto de trabajo, realizará funciones de un puesto de nivel superior cuando la Dirección de la
Empresa lo considere necesario; no obstante lo cual cuando desempeñe tales funciones superiores tendrá derecho a percibir la retribución económica superior durante el desempeño de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Convenio.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría profesional “Especial”, lo serán por designación
directa de la Empresa, dada la mayor y especial responsabilidad que puede acarrear la pertenencia a la misma; si bien será requisito previo para la asignación de esta categoría “Especial”, ocupar
previamente un puesto de trabajo de Cajero/a A.

BOCM-20240420-3

Los puestos de trabajo existentes dentro de esta función profesional son: