C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240420-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U.-Centro de Trabajo de Gran Vía (Código número28101621012016)
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BOCM

SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

Cajero/a A: la persona que ocupa este puesto ha de poseer los conocimientos que le permitan
dominar perfectamente todo el proceso de caja definido por la Dirección del Casino, con plena
autonomía e iniciativa, así como disponer de una práctica depurada, adquirida en el desarrollo de
su labor y obteniendo los adecuados resultados en la ejecución de su trabajo.
Las personas que ejercen este puesto deben poseer una experiencia profesional de al menos 1
año en un puesto de unas características similares o de un nivel inferior (Cajero B).
Cajero/a B: la persona que ocupa este puesto, previo el oportuno aprendizaje o conocimientos,
conoce la operativa esencial de caja, y tiene aptitud para realizar trabajos específicos de su oficio
con autonomía, si bien bajo la dependencia de los responsables del departamento. Las personas
que ejercen este puesto profesional deben poseer una experiencia profesional de al menos 1 año
en un puesto de unas características similares o de un nivel inferior (Aspirante a Cajero).
Aspirante a Cajero/a: el empleado que ejerce esta función se inicia en la profesión y auxilia a los
Cajeros en sus funciones facilitándoles la labor, pudiendo realizar por sí mismo funciones de caja,
bajo la directa supervisión de los responsables del departamento.
Debutante Cajero/a: este puesto es el de acceso a la función de cajero al inicio de la relación
laboral, y que por tanto es desempeñado por trabajadores en pleno proceso de formación, y de
adquisición de la experiencia elemental en el desempeño de dicho oficio.
El tiempo de permanencia en dicho puesto de trabajo será de 12 meses de trabajo efectivo, transcurrido el cual el trabajador promocionará automáticamente al puesto de Aspirante a Cajero/a.
FUNCIÓN PROFESIONAL: Jefe/a-Subjefe/a de Sala de Máquinas
Es la persona responsable del control de la sala de máquinas del casino, de su operativa y del
trabajo del equipo de los operadores de sala. Siendo además el responsable del sistema de conexión de máquinas y medios automáticos de pago. También podrá realizar funciones de operador
de la sala.
Jefe/a de Sala de Máquinas: Las personas que ocupan este puesto deben dominar totalmente el
procedimiento de máquinas de los casinos del Grupo COMAR, asimismo deben haber superado
positivamente el curso de Jefe de Máquinas de casinos del grupo COMAR.
La experiencia profesional para optar a este puesto es de al menos 2 años desarrollando un puesto
de unas características similares en cualquiera de los niveles de operador de sala, salvo que se
acredite una experiencia contrastada en dicho puesto de trabajo.
Subjefe/a de Sala de Máquinas: Las personas que ocupan este puesto han de dominar totalmente el procedimiento de máquinas del Casino.
Las personas pertenecientes a este puesto han de contar con una experiencia en un puesto similar
o de un nivel inferior (Operador de Sala A), de al menos 1 año.
FUNCIÓN PROFESIONAL: Operador/a de Sala
Es el/la operario/a encargado del pago y atención a clientes del parque de máquinas. Son los encargados, asimismo, de cumplir con la operativa de la Sala de Máquinas, de facilitar la información
sobre mecánica de los juegos, del mantenimiento menor y limpieza de las máquinas instaladas en
el Casino; así como de la realización de funciones de hostelería dentro de dichas Salas de Máquinas de Azar.
Asimismo, el Operador realizará aquellas funciones relacionadas con la operación de las máquinas
iTable, máquinas de apuestas deportivas y todas las relacionadas con el sistema informático que
garantiza el funcionamiento seguro de las máquinas (del software y hardware); como detección de
anomalías, confirmación de premios, detección de errores en pagos, verificación de comunicaciones entre los distintos elementos del sistema, error y verificación de señales de puertas abiertas de
máquinas, error y verificación de diversas señales del sistema, configuración de máquinas, cambios de denominación, control de progresivos, extracción de datos de máquinas, copias de seguridad, estadísticas, actualizaciones del sistema y tratamiento de datos de mesas de juego verificando su apertura y cierre.
Exponiéndose todas estas funciones a mero título ilustrativo, no siendo en ningún caso una relación cerrada y exhaustiva, pues realizará cualquier otra función relacionada con la operativa de
máquinas y su sistema de conexión y funcionamiento. Así como el tratamiento y verificación de
datos de las mesas de juego.
Dentro de esta función profesional existen los siguientes puestos de trabajo:
Operador/a especial A: Es el trabajador que, aun manteniendo las funciones profesionales de su
puesto de trabajo, realizará funciones de un puesto de nivel superior cuando la Dirección de la
Empresa lo considere necesario; no obstante, lo cual, cuando desempeñe tales funciones superio-

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